{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "15" 
  ,"anioNorma" : 2010 
  ,"nombreNorma" : "MARCO REGULATORIO DE LA ASISTENCIA MEDICA. EXPULSION DE USUARIOS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2010/01/26/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/01/2010" 
  ,"fechaPublicacion" : "26/01/2010" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2010 
  ,"pagina" : 76 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto por el Artículo 24°, Literal A, Artículos 52° y 58° de\r\nla Ley N° 18.211 de 5 de diciembre de 2007 y por el Artículo 176° del\r\nDecreto N° 455/001 de 22 de noviembre de 2001;\r\n\r\nRESULTANDO: que, todos los usuarios amparados por el Seguro Nacional de\r\nSalud tienen derecho a acceder a atención integral de Salud, a través de\r\nlos prestadores que integran dicho Seguro;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que, en caso de que los usuarios amparados por el Seguro\r\nNacional de Salud no cumplan con las obligaciones a que refiere el\r\nArtículo 52° de la citada Ley No 18.211, serán pasibles de las\r\nconsecuencias previstas en los estatutos de las entidades prestadoras que\r\nintegran el citado Seguro;\r\n\r\nII) que, cuando la inconducta del usuario amerite su expulsión del\r\nprestador al que se encuentre afiliado, corresponde la aplicación del\r\nprocedimiento que establece el referido Artículo 176 del Decreto N°\r\n455/001, para lo cual es competente el Ministerio de Salud Pública;\r\n\r\nIII) que, la expulsión de un usuario amparado por el Seguro Nacional de\r\nSalud no enerva su derecho a continuar recibiendo atención integral de\r\nSalud al amparo del mismo, a través de otro de los prestadores que lo\r\nintegran;\r\n\r\nIV) que, en su carácter de administradora del Seguro Nacional de Salud, la\r\nJunta Nacional de Salud debe adoptar las medidas que correspondan para\r\nasegurar dicha continuidad;\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n                     Actuando en Consejo de Ministros\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2010/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Extiéndese el ámbito de aplicación del procedimiento para la expulsión de\r\nusuarios previsto en el Artículo 176° del Decreto N° 455/001 de 22 de\r\nnoviembre de 2001, a todos los prestadores que integran el Seguro Nacional\r\nde Salud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2010/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Cuando el Ministerio de Salud Pública autorice la expulsión de un usuario\r\namparado por el Seguro Nacional de Salud, lo comunicará a la Junta\r\nNacional de Salud para que, en su carácter de administradora del mismo,\r\ndisponga que el Banco de Previsión Social habilite en los padrones que\r\nopera por su cuenta y orden, que el usuario pueda registrarse en otro de\r\nlos prestadores que integran dicho Seguro.\r\nEl Ministerio de Salud Pública también notificará al usuario de la\r\nresolución que haya adoptado. A la elección de un nuevo prestador por\r\nparte del usuario, le será aplicable lo dispuesto en los Artículos 7° y\r\n25° del Decreto N° 2/008 de 11 de enero de 2008, a partir del día\r\nsiguiente a aquel en que se hubiere efectivizado la notificación referida.\r\nEn caso de autorización ficta de la expulsión, dicho plazo no comenzará a\r\ncorrer sino hasta que el usuario sea igualmente notificado de la misma por\r\nel referido Ministerio.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/15-2010/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2010/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Hasta que el usuario quede registrado en un nuevo prestador, de\r\nconformidad con lo dispuesto en el Artículo 2° del presente Decreto, el\r\nprestador del que fuera expulsado deberá seguir brindando al mismo\r\natención integral de Salud, sin menoscabo de ninguno de los derechos que\r\nle correspondan como beneficiario del Seguro Nacional de Salud.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2010/4" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Marco Regulatorio de la Asistencia \r\nMédica de 22/11/2001 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/to-asistencia-medica/455-2001/176\" >176</a> inciso 2º).\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2010/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - JORGE BRUNI - PEDRO VAZ - ALVARO GARCIA - GONZALO FERNANDEZ - MARIA SIMON - VICTOR ROSSI - ROBERTO KREIMERMAN - JULIO BARAIBAR - MARIA JULIA MUÑOZ - ANDRES BERTERRECHE - HECTOR LESCANO - JACK COURIEL - MARINA ARISMENDI\r\n " 
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