{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "15" 
  ,"anioNorma" : 2009 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJO TRIPARTITO RURAL. DETERMINACION COMO ORGANO RESOLUTIVO Y APROBACION DE SU REGLAMENTO DE FUNCIONAMIENTO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2009/02/04/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "02/01/2009" 
  ,"fechaPublicacion" : "04/02/2009" 
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  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2009 
  ,"pagina" : 28 
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  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de fortalecer al Consejo Tripartito Rural, en cuanto\r\ninstrumento de negociación y regulación de las relaciones laborales,\r\ndotándolo de un carácter resolutivo.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que el Decreto Nº 105/005 de 07 de marzo de 2005 convocó\r\na las organizaciones más representativas de empleadores y trabajadores del\r\nsector rural a un Consejo Tripartito Rural. Con el objeto de determinar y\r\nfijar los criterios básicos para la instalación y funcionamiento inmediato\r\nde los Consejos de Salarios en el sector.\r\n\r\nII) Que con fecha 15 de abril de 2005, en el marco del citado Consejo, los\r\nrepresentantes de los empleadores, trabajadores y del gobierno, arribaron\r\na un acuerdo que fue recogido en el Decreto Nº 139/005 de 19 de abril de\r\n2005, donde entre otras se mantenía el Consejo Tripartito Rural con\r\ncarácter consultivo y se fijaban sus cometidos.\r\n\r\nIII) Que transcurridos tres años desde su instalación, la delegación del\r\nPoder Ejecutivo, considerando que era necesario dotar al Consejo\r\nTripartito Rural de una mayor efectividad, propone que se le otorgue un\r\ncarácter resolutivo y se apruebe un reglamento de funcionamiento.\r\n\r\nIV) Que, luego de un intenso debate entre las delegaciones donde fueron\r\nexpuestas visiones encontradas sobre el funcionamiento y la finalidad de\r\neste Consejo - las partes por unanimidad acuerdan: a) el Consejo\r\nTripartito Rural será un órgano resolutivo; y b) aprueban el reglamento de\r\nfuncionamiento (Reunión Consejo Tripartito Rural de fecha 17/09/2008).\r\n\r\nATENTO: A los efectos expuestos.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA: " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2009/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Las decisiones que adopte el Consejo Tripartito Rural, en el marco de los\r\ncometidos asignados por el Decreto Nº 139/005 de 19 de abril de 2005,\r\ntendrán carácter resolutivo.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2009/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébese el Reglamento de funcionamiento del Consejo Tripartito Rural,\r\nacordado en sesión de dicho Consejo, celebrada del día 17 de setiembre de\r\n2008, y cuyo texto se transcribe a continuación: (*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-reglamento/15-2009/1\" >Texto</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2009/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - ERNESTO AGAZZI \r\n " 
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