{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE PUESTO DE PEAJE. RUTA N° 1" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
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  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 229/013 <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> de 07/08/2013 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/229-2013/2\" >2</a>.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/15-2005?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la iniciativa del Ministerio de Transporte y Obras Públicas de\r\nhabilitar la instalación del puesto de recaudación de peaje en la margen\r\nderecha del Río Santa Lucía a la altura del km. 23.450 del nuevo trazado\r\nde la Ruta Nº1, así como de autorizar el cobro de peaje en ambos sentidos\r\nen dicho puesto y en el ubicado en el km. 22.300 de la Ruta Nº1.\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que actualmente el puesto de recaudación de peaje está\r\nfuncionando en la margen derecha del Río Santa Lucía, en el km. 22.300 de\r\nla Ruta Nº1.\r\n\r\nII) Que el proyecto Nº11071 de la Dirección Nacional de Vialidad de\r\nsetiembre de 1988, cuyas características técnicas fueron incorporadas al\r\nllamado a Licitación Pública Internacional Nº23/96 para la Concesión de\r\nObra Pública: \"Ruta Nº1 - Doble Vía Montevideo - Libertad y Nuevo Puente\r\nsobre el Río Santa Lucía\", condicionó técnicamente el emplazamiento del\r\npuesto de recaudación de peaje en la margen derecha del Río Santa Lucía\r\nen el km.23.450 de la Ruta Nº1.\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que es conveniente cumplir con la autorización de la\r\ninstalación del puesto de recaudación en el lugar estipulado en el\r\nllamado a Licitación Pública Internacional Nº23/96, sin perjuicio de\r\nmantener el puesto que está funcionando actualmente.\r\n\r\nII) Que en forma transitoria hasta la habilitación del Nuevo Puente sobre\r\nel Río Santa Lucía, el tránsito pasará por ambas instalaciones de peaje\r\nrealizándose la recaudación únicamente en el puesto ubicado en el\r\nkm.23.450 del nuevo trazado de Ruta Nº1.\r\n\r\nIII) Que para proceder a recaudar el peaje en el puesto ubicado en el\r\nkm.23.450 del nuevo trazado de la Ruta Nº1 es necesario instalar en\r\ncondiciones operativas un nuevo sistema electrónico de percepción,\r\npreviamente a la habilitación de la circulación vehicular.\r\n\r\nIV) Que se ha comprobado una importante evasión en el pago de la tarifa\r\nde peaje, como consecuencia de la diferencia de régimen de cobro en uno o\r\nen ambos sentidos, con respecto a los demás puestos de recaudación de\r\npeaje.\r\n\r\nV) Que se entiende oportuno de acuerdo a lo previsto en el artículo 3º\r\ndel Decreto Nº388/001 de 3 de octubre de 2001, disponer el cobro del\r\npeaje en ambos sentidos a efectos de disminuir la evasión en el pago,\r\nademás de no generar modificaciones en la circulación de los vehículos\r\nmotivadas por la diferencia de régimen de cobro en uno o en ambos\r\nsentidos.\r\n\r\nVI) Que el Departamento Letrado del Ministerio de Transporte y Obras\r\nPúblicas se expide favorablemente a la pertinencia de la gestión, no\r\nexistiendo óbice jurídico en tal sentido.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto y previsto por la Ley Nº13.297 de 3 de noviembre de\r\n1964, en el artículo 7º del Decreto Nº574/974 de 12 de julio de 1974 y\r\nartículo 3º del Decreto Nº388/001 de 3 de octubre de 2001.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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