{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "15" 
  ,"anioNorma" : 2003 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE COMISION PARA LA APLICACION DE UN SISTEMA DE INTERCAMBIO DE INFORMACION\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2003/01/21/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "15/01/2003" 
  ,"fechaPublicacion" : "21/01/2003" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2003 
  ,"pagina" : 54 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: que en el marco del proceso de reforma del Estado y de \r\nracionalización administrativa en curso se impone procurar una \r\noptimización de los recursos humanos y materiales que implique un aumento \r\nsignificativo de la eficiencia en el cumplimiento de los cometidos del \r\nEstado, con la consiguiente disminución y contención del gasto público.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que en tal sentido, es necesario implementar un sistema \r\nde intercambio de información entre la Dirección General Impositiva, la \r\nDirección Nacional de Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad \r\nSocial y el Banco de Previsión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por \r\nel artículo 47º del Código Tributario.-\r\n\r\nII) que el referido intercambio posibilitará la racionalización y \r\noptimización de la información que posean los citados organismos para \r\nrealizar auditorias y fiscalizaciones que eviten la evasión de tributos \r\npor parte de los sujetos pasivos.-\r\n\r\nIII) que por consiguiente, el Estado podrá recaudar lo que corresponda a \r\nla realidad protegiendo el patrimonio público y la integridad del orden \r\neconómico, evitando las incorrectas liquidaciones de tributos que puedan \r\ndeclarar los sujetos pasivos y, en el caso de que éstas ocurran, podrán \r\nidentificarlas imponiendo las sanciones previstas por las normas \r\njurídicas y procediendo de inmediato a solicitar en el ámbito judicial la \r\nadopción de medidas cautelares que aseguren el cobro de sus créditos. \r\nAsimismo se podrá identificar a los sujetos pasivos no declarantes que \r\nestén en omisión.-\r\n\r\nIV) que es conveniente crear una Comisión que se encargue de determinar \r\nel sistema que puede aplicarse para tal fin y, además, proyectar el marco \r\njurídico necesario para su puesta en práctica.-\r\n\r\nATENTO: a lo expuesto, y a lo dispuesto por el artículo 472º de la Ley Nº \r\n16.226, de 29 de octubre de 1991.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       \r\n                                                                          \r\n                                DECRETA:                                  \r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2003/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión para la aplicación de un sistema de intercambio de \r\ninformación, entre la Dirección General Impositiva, la Dirección Nacional \r\nde Aduanas, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Banco de \r\nPrevisión Social, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 47º del \r\nCódigo Tributario, con el fin de:\r\na)   racionalizar y optimizar la información que posean los mismos para \r\n     auditar y fiscalizar a los sujetos pasivos.-\r\nb)   identificar a los sujetos pasivos que realicen liquidaciones\r\n     incorrectas de tributos u omitan efectuar las mismas.-\r\nc)   identificar los sujetos pasivos a los que refiere el literal\r\n     anterior, proceder de inmediato a solicitar en el ámbito\r\n     jurisdiccional competente la adopción de medidas cautelares que\r\n     aseguren al Estado el cobro de sus créditos.-\r\nd)   en definitiva, evitar la evasión de tributos, con el propósito de\r\n     lograr la correcta percepción y distribución de los recursos\r\n     tributarios en total correspondencia en la realidad.- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/15-2003/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2003/2" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión creada en el artículo deberá:\r\na)   determinar el sistema a aplicar para cumplir con el fin propuesto.-\r\nb)   evaluar los recursos materiales necesarios para el funcionamiento del\r\n     sistema, en especial, lo relativo al hardware y al software.-\r\nc)   definir los recursos humanos necesarios para la implementación del\r\n     sistema.-\r\nd)   proyectar el marco jurídico necesario para la puesta en práctica del\r\n     sistema.-\r\ne)   instrumentar el proceso.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2003/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión creada en el artículo primero de este Decreto, estará \r\nintegrada por un representante de cada uno de los siguientes organismos: \r\nMinisterio de Economía y Finanzas -que la presidirá-, Dirección General \r\nImpositiva, Dirección Nacional de Aduanas, Ministerio de Trabajo y \r\nSeguridad Social y Banco de Previsión Social.-\r\nLos citados organismos deberán designar a su representante y a un \r\nsuplente respectivo dentro del plazo de cinco días hábiles contados a \r\npartir del día siguiente de la fecha de la notificación de este \r\nDecreto.-\r\nLa referida Comisión deberá elevar un informe mensual al Poder \r\nEjecutivo.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2003/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, notifíquese, publíquese, etc..-\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " BATLLE - ALEJANDRO ATCHUGARRY - SANTIAGO PEREZ DEL CASTILLO\r\n\r\n\r\n " 
 }