FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 2001 - TRABAJADORES DOMESTICOS




Promulgación: 23/01/2001
Publicación: 30/01/2001
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2001
  •    Página: 164
Referencias a toda la norma

Artículo 2

 Sin perjuicio de que los trabajadores domésticos están exceptuados de 
las normas de limitación de la jornada laboral, cuando trabajen jornadas 
parciales, el salario mínimo horario para el Departamento de Montevideo 
será de $ 6,36, (Pesos Uruguayos seis con treinta y seis centésimos), y 
para el interior de $ 6.07, (Pesos Uruguayos seis con siete centésimos.
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