{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "15" 
  ,"anioNorma" : 2000 
  ,"nombreNorma" : "APROBACION REFORMA DEL ESTADO. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - CREDITOS PRESUPUESTALES" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2000/01/27/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/01/2000" 
  ,"fechaPublicacion" : "27/01/2000" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2000 
  ,"pagina" : 130 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes, 189º y 709º y\r\nsiguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-\r\n\r\nRESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada\r\nla reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007\r\n\"Dirección Nacional de Aduanas\" del Inciso 05 \"Ministerio de Economía y\r\nFinanzas\", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 459/997, de 4 de diciembre\r\nde 1997.-\r\n\r\nII) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado la\r\nreasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías\r\ngeneradas como consecuencia de la reformulación de su estructura\r\norganizativa.-\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) que el artículo 713º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero\r\nde 1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos\r\na los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-\r\n\r\nII) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736, citada y el\r\nDecreto Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen\r\nla forma de determinar las economías derivadas de la reformulación\r\norganizativa y su correspondiente reasignación.-\r\n\r\nIII) que los artículos 27º y 28º de la citada Ley, crean el premio por\r\ndesempeño excelente y muy bueno, consistente en una única cantidad anual\r\ny establecen las fuentes de financiamiento del premio por desempeño\r\nexcelente y muy bueno.-\r\n\r\nIV) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades\r\nsalariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,\r\ndeberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de\r\nmayor responsabilidad y especialización.-\r\n\r\nV) que para la resignación de las economías resultantes efectivamente\r\nproducidas, se han aplicado los criterios dispuestos en el Decreto Nº\r\n122/997, de 16 de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos\r\nprovenientes de precios públicos.-\r\n\r\nVI) que la resignación de los recursos de las economías resultantes de la\r\nreformación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la\r\nLey y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la\r\nAdministración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas\r\nsustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un\r\nincremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus\r\ndotaciones de personal.-\r\n\r\nVII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712º de la Ley\r\nNº 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de\r\nla Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración\r\nasignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son\r\ntitulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este Decreto.-\r\n\r\nVIII) que es necesario asegurar el financiamiento de las retribuciones\r\nemergentes de la reasignación de economías de la Reforma.-\r\n\r\nIX) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes\r\ncorrespondientes a ejercicios anteriores.-\r\n\r\nX) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido\r\nanalizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado\r\n(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de\r\nracionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de\r\nimplantación de la estructura organizativa.-\r\n\r\nXI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la\r\nReforma del Estado (C.E.P.R.E.), corresponde que el Poder Ejecutivo\r\nproceda a su aprobación.-\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2000/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébanse como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad\r\nEjecutora 007 \"Dirección Nacional de Aduanas\", reconocidas en los\r\nejercicios 1997, 1998 y 1999, los montos que se detallan, a valores al 31\r\nde diciembre de 1999, discriminados por financiación:\r\nEjercicio     Financiación 1.1         Financiación 1.2         Total\r\n              Rentas Generales      Recursos de Actividad\r\n                                           Propia\r\n1997          4:490.615,oo            11:629.092,oo          16:119.707,oo\r\n1998          2:252.856,oo             8:125.742,oo          10:378.598,oo\r\n1999            208.173,oo               648.811,oo             856.984,oo\r\nTotal         6:951.644,oo            20:403.645,oo          27:355.289,oo\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2000/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Apruébase, a partir de 1º de enero de 2000, la reasignación de los\r\ncréditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 18:609.522,oo (pesos\r\nuruguayos dieciocho millones seiscientos nueve mil quinientos veintidós),\r\na valores de 31 de diciembre de 1999, que se desglosa por ejercicio, 1997\r\n$ 11:283.698,oo (pesos uruguayos once millones doscientos ochenta y tres\r\nmil seiscientos noventa y ocho), 1998 $ 5:305.527,oo (pesos uruguayos\r\ncinco millones trescientos cinco mil quinientos veintisiete) y 1999 $\r\n2:020.297,oo (dos millones veinte mil doscientos noventa y siete)\r\nrespectivamente; los que se incrementarán con los porcentajes que\r\ndetermine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que\r\nse detallan a continuación:\r\nCONCEPTO                                    OBJETO            IMPORTE EN $\r\n1- Bonificación por excelencia              042.062           3:153.527,oo\r\n2- Fortalecimiento de cometidos\r\nsustanciales.\r\n-Compensación por mayor responsabilidad\r\ny especialización                           042.090           1:286.945,oo\r\n3- Tareas similar responsabilidad           047.002           5:951.757,oo\r\n4- Personal Alta Especialización                038           4:105.969,oo\r\n5- Sueldo anual complementario                  059             945.389,oo\r\n6- Cargas legales sobre servicios personales\r\n-Aporte patronal sistema seguridad social       081           3:011.499,oo\r\nOtros aportes patronales sobre\r\nretribuciones                                   082             154.436,oo\r\nTOTAL                                                        18:609.522,oo\r\n\r\nEl duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la\r\nFinanciación 1.2 \"Recursos de Actividad Propia\" que asciende a $\r\n1:700.304,oo (pesos uruguayos un millón setecientos mil trescientos\r\ncuatro) a valores del 31 de diciembre de 1999, debe ser depositado\r\nmensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los\r\nporcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en\r\nlas retribuciones personales, siendo de aplicación, además, lo dispuesto\r\nen el artículo 2º del Decreto Nº 122/997, de 16 de abril de 1997.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2000/3" 
 ,"textoArticulo" : "  Del crédito asignado al Objeto 047.002 \"Tareas similar responsabilidad\"\r\nse destinará la suma necesaria para financiar la implantación de la\r\nestructura de cargos presupuestados y funciones contratadas prevista en\r\nel Capítulo IV \"Estructura de puesto de trabajo\", del Decreto del Poder\r\nEjecutivo Nº 459/997, y que regirá a partir del 1º de enero de 2000.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2000/4" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase el pago de la \"Bonificación por Excelencia\" correspondiente a\r\nlos Ejercicios 1997 y 1998, que se liquidará con cargo a la Financiación\r\n1.1 \"Rentas Generales\", según el siguiente detalle:\r\nEJERCICIO                      OBJETO del Gasto                 TOTAL\r\n              042.062                 081             082\r\n1997        2:240.664,oo          436.929,oo    9.407,oo      2:700.000,oo\r\n1998        3:029.046,oo          590.664,oo   30.290,oo      3:650.000,oo\r\nTOTAL       5:269.710,oo        1:027.593,oo   79.697,oo      6:350.000,oo\r\n\r\nPara proceder al pago de la bonificación, la Dirección Nacional de\r\nAduanas deberá depositar previamente, en la Financiación 1.1 \"Rentas\r\nGenerales\", la suma de $ 9:071.429,oo (pesos uruguayos nueve millones\r\nsetenta y un mil cuatrocientos veintinueve) de los recursos provenientes\r\nde la Financiación 1.2 \"Recursos de Actividad Propia\".- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/15-2000/7\" >7</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2000/5" 
 ,"textoArticulo" : "  El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como\r\ncrédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso\r\nprevisto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2000/6" 
 ,"textoArticulo" : "  La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el\r\npresente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en\r\nla financiación 1.1.- \"Rentas Generales\", en cumplimiento de otras\r\ndisposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a\r\nporcentajes, en forma directa o indirecta, deberá atenderse con las\r\neconomías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa\r\ndel Inciso, para lo cual se efectuarán las trasposiciones\r\ncorrespondientes.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2000/7" 
 ,"textoArticulo" : "  Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos\r\na que refiere el Artículo 4º en el Objeto del Gasto 091 \"Retribuciones de\r\nEjercicios Anteriores\", así como el correspondiente pago.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2000/8" 
 ,"textoArticulo" : "  La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios\r\nnecesarios para la aplicación del presente Decreto.-\r\n " 
  } 
  
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-2000/9" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
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