APROBACION REFORMA DEL ESTADO. DIRECCION NACIONAL DE ADUANAS - CREDITOS PRESUPUESTALES




Promulgación: 19/01/2000
Publicación: 27/01/2000
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2000
  •    Página: 130
VISTO: lo dispuesto en los artículos 27º y siguientes, 189º y 709º y
siguientes de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero de 1996.-

RESULTANDO: I) que en el marco de la Reforma del Estado, ha sido aprobada
la reformulación de la estructura organizativa de la Unidad Ejecutora 007
"Dirección Nacional de Aduanas" del Inciso 05 "Ministerio de Economía y
Finanzas", por Decreto del Poder Ejecutivo Nº 459/997, de 4 de diciembre
de 1997.-

II) que de conformidad con el mismo, la Unidad Ejecutora ha presentado la
reasignación presupuestaria de los créditos resultantes de las economías
generadas como consecuencia de la reformulación de su estructura
organizativa.-

CONSIDERANDO: I) que el artículo 713º de la Ley Nº 16.736, de 5 de enero
de 1996 autoriza a reasignar los créditos presupuestarios para adecuarlos
a los requerimientos de la nueva estructura organizativa.-

II) que los artículos 725º, 726º y 727º de la Ley Nº 16.736, citada y el
Decreto Reglamentario Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997, establecen
la forma de determinar las economías derivadas de la reformulación
organizativa y su correspondiente reasignación.-

III) que los artículos 27º y 28º de la citada Ley, crean el premio por
desempeño excelente y muy bueno, consistente en una única cantidad anual
y establecen las fuentes de financiamiento del premio por desempeño
excelente y muy bueno.-

IV) que las economías cuyo objetivo sea atención de necesidades
salariales, tendiendo a corregir iniquidades de remuneración existentes,
deberán destinarse a compensar a los funcionarios que cumplan tareas de
mayor responsabilidad y especialización.-

V) que para la resignación de las economías resultantes efectivamente
producidas, se han aplicado los criterios dispuestos en el Decreto Nº
122/997, de 16 de abril de 1997, en lo que refiere a los recursos
provenientes de precios públicos.-

VI) que la resignación de los recursos de las economías resultantes de la
reformación organizativa, de acuerdo a los destinos establecidos por la
Ley y los Decretos citados, permitirá aumentar la productividad de la
Administración, fortaleciendo la capacidad de su gestión en las áreas
sustantivas y en las de apoyo a éstas, sin que ello implique un
incremento en el total de las asignaciones presupuestarias, ni en sus
dotaciones de personal.-

VII) que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 712º de la Ley
Nº 16.736, de 5 de enero de 1996, la aplicación de la reorganización de
la Unidad Ejecutora no podrá aparejar disminución de la remuneración
asignada a los cargos o contratos de función pública, de los cuales son
titulares los funcionarios a la fecha de vigencia de este Decreto.-

VIII) que es necesario asegurar el financiamiento de las retribuciones
emergentes de la reasignación de economías de la Reforma.-

IX) que es necesario autorizar el pago retroactivo de haberes
correspondientes a ejercicios anteriores.-

X) que el proyecto de reasignación de economías presentado ha sido
analizado por el Comité Ejecutivo para la Reforma del Estado
(C.E.P.R.E.), el que ha entendido que cumple con los objetivos de
racionalización perseguidos y con etapas previstas en el Plan de
implantación de la estructura organizativa.-

XI) que de acuerdo con lo informado por el Comité Ejecutivo para la
Reforma del Estado (C.E.P.R.E.), corresponde que el Poder Ejecutivo
proceda a su aprobación.-

ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a las normas citadas.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Apruébanse como economías efectivas de la Reforma, de la Unidad
Ejecutora 007 "Dirección Nacional de Aduanas", reconocidas en los
ejercicios 1997, 1998 y 1999, los montos que se detallan, a valores al 31
de diciembre de 1999, discriminados por financiación:
Ejercicio     Financiación 1.1         Financiación 1.2         Total
              Rentas Generales      Recursos de Actividad
                                           Propia
1997          4:490.615,oo            11:629.092,oo          16:119.707,oo
1998          2:252.856,oo             8:125.742,oo          10:378.598,oo
1999            208.173,oo               648.811,oo             856.984,oo
Total         6:951.644,oo            20:403.645,oo          27:355.289,oo

Artículo 2

 Apruébase, a partir de 1º de enero de 2000, la reasignación de los
créditos presupuestarios hasta un monto anual de $ 18:609.522,oo (pesos
uruguayos dieciocho millones seiscientos nueve mil quinientos veintidós),
a valores de 31 de diciembre de 1999, que se desglosa por ejercicio, 1997
$ 11:283.698,oo (pesos uruguayos once millones doscientos ochenta y tres
mil seiscientos noventa y ocho), 1998 $ 5:305.527,oo (pesos uruguayos
cinco millones trescientos cinco mil quinientos veintisiete) y 1999 $
2:020.297,oo (dos millones veinte mil doscientos noventa y siete)
respectivamente; los que se incrementarán con los porcentajes que
determine el Poder Ejecutivo para sueldos, en los destinos y montos que
se detallan a continuación:
CONCEPTO                                    OBJETO            IMPORTE EN $
1- Bonificación por excelencia              042.062           3:153.527,oo
2- Fortalecimiento de cometidos
sustanciales.
-Compensación por mayor responsabilidad
y especialización                           042.090           1:286.945,oo
3- Tareas similar responsabilidad           047.002           5:951.757,oo
4- Personal Alta Especialización                038           4:105.969,oo
5- Sueldo anual complementario                  059             945.389,oo
6- Cargas legales sobre servicios personales
-Aporte patronal sistema seguridad social       081           3:011.499,oo
Otros aportes patronales sobre
retribuciones                                   082             154.436,oo
TOTAL                                                        18:609.522,oo

El duodécimo de las economías efectivas, correspondiente a la
Financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia" que asciende a $
1:700.304,oo (pesos uruguayos un millón setecientos mil trescientos
cuatro) a valores del 31 de diciembre de 1999, debe ser depositado
mensualmente en Rentas Generales. Este importe se incrementará en los
porcentajes y en las fechas en que el Poder Ejecutivo disponga aumento en
las retribuciones personales, siendo de aplicación, además, lo dispuesto
en el artículo 2º del Decreto Nº 122/997, de 16 de abril de 1997.-

Artículo 3

 Del crédito asignado al Objeto 047.002 "Tareas similar responsabilidad"
se destinará la suma necesaria para financiar la implantación de la
estructura de cargos presupuestados y funciones contratadas prevista en
el Capítulo IV "Estructura de puesto de trabajo", del Decreto del Poder
Ejecutivo Nº 459/997, y que regirá a partir del 1º de enero de 2000.-

Artículo 4

 Autorízase el pago de la "Bonificación por Excelencia" correspondiente a
los Ejercicios 1997 y 1998, que se liquidará con cargo a la Financiación
1.1 "Rentas Generales", según el siguiente detalle:
EJERCICIO                      OBJETO del Gasto                 TOTAL
              042.062                 081             082
1997        2:240.664,oo          436.929,oo    9.407,oo      2:700.000,oo
1998        3:029.046,oo          590.664,oo   30.290,oo      3:650.000,oo
TOTAL       5:269.710,oo        1:027.593,oo   79.697,oo      6:350.000,oo

Para proceder al pago de la bonificación, la Dirección Nacional de
Aduanas deberá depositar previamente, en la Financiación 1.1 "Rentas
Generales", la suma de $ 9:071.429,oo (pesos uruguayos nueve millones
setenta y un mil cuatrocientos veintinueve) de los recursos provenientes
de la Financiación 1.2 "Recursos de Actividad Propia".- (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 7.

Artículo 5

 El reconocimiento de las economías a reasignar y su habilitación como
crédito permanente en la Financiación 1.1, deberá ajustarse al proceso
previsto en el Decreto Nº 468/997, de 11 de diciembre de 1997.-

Artículo 6

 La financiación del incremento que las retribuciones previstas en el
presente Decreto generen en las partidas salariales que deben abonarse en
la financiación 1.1.- "Rentas Generales", en cumplimiento de otras
disposiciones legales o reglamentarias y que se determinan en base a
porcentajes, en forma directa o indirecta, deberá atenderse con las
economías resultantes de la reformulación de la estructura organizativa
del Inciso, para lo cual se efectuarán las trasposiciones
correspondientes.-

Artículo 7

 Autorízase a la Contaduría General de la Nación a habilitar los créditos
a que refiere el Artículo 4º en el Objeto del Gasto 091 "Retribuciones de
Ejercicios Anteriores", así como el correspondiente pago.-

Artículo 8

 La Contaduría General de la Nación ajustará los créditos presupuestarios
necesarios para la aplicación del presente Decreto.-

Artículo 9

 Comuníquese, publíquese, etc.-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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