{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "15" 
  ,"anioNorma" : 1999 
  ,"nombreNorma" : "INGRESO ILEGAL DE MERCADERIAS. MEDIDAS DE PROTECCION" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1999/01/28/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/01/1999" 
  ,"fechaPublicacion" : "28/01/1999" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1999 
  ,"pagina" : 119 
  } 
  ,"vistos" : " \r\n\r\n\r\n VISTO: la Ley Nº 17.025, de 13 de noviembre de 1998.-\r\n\r\n RESULTANDO: que la citada disposición extiende la facultad concedida al\r\nPoder Ejecutivo para establecer tasas diferenciales del Impuesto\r\nEspecífico Interno, a determinadas zonas geográficas del interior del\r\npaís.-\r\n\r\n CONSIDERANDO: I) necesario instrumentar todas aquellas medidas que\r\ndesalienten el ingreso ilegal de mercadería al país, de modo de otorgar un\r\nmarco de competencia adecuado para la producción nacional.-\r\n\r\n II) que en tal virtud resulta conveniente ejercer la facultad referida,\r\nen relación a los bienes comprendidos en los numerales 6) y 7) del\r\nartículo 1º Título 11 del Texto Ordenado 1996, estableciendo un régimen de\r\nabatimiento gradual de alícuotas que contemple la cercanía con las zonas\r\nde frontera.-\r\n\r\n ATENTO: a lo expuesto.-\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-1999/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 96/990 de 21/02/1990 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/96-1990/20\" >20</a> inciso 2º).\r\n<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/15-1999/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-1999/2" 
 ,"textoArticulo" : " Identificación de bienes.- Establécese un régimen de identificación de los\r\nbienes de origen nacional comprendidos en los numerales 6) y 7) del\r\nartículo 1º del Título 11 del Texto Ordenado 1996, cuya comercialización se realice en las zonas a que refiere el artículo anterior.-\r\n Dichos bienes deberán tener en la tapa de su envase una letra\r\nidentificatoria según el siguiente detalle:\r\na) Zona I - Bienes comercializados en los Departamentos de Artigas,\r\nRivera, Cerro Largo y Rocha: Letra \"F\".-\r\nb) Zona II - Bienes comercializados en los Departamentos de Salto,\r\nPaysandú, Treinta y Tres y Tacuarembó: Letra \"P\".- (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/15-1999/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-1999/3" 
 ,"textoArticulo" : " Una vez producida la primera enajenación, los bienes que se encuentran en\r\nexistencia en las zonas a que refiere el artículo anterior, deberán estar\r\nidentificados con la letra que corresponde a cada zona.-\r\n La inobservancia de lo dispuesto precedentemente será sancionada de\r\nacuerdo a lo dispuesto por el artículo 13º del Título 11 del Texto\r\nOrdenado 1996, procediéndose al comiso de los bienes en infracción.-\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Fe de erratas publicada/s:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/fe-erratas/SN02110001-1999\" >11/02/1999</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-1999/4" 
 ,"textoArticulo" : " El presente Decreto regirá a partir de su publicación.-\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-1999/5" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - LUIS MOSCA\r\n " 
 }