FIJACION DE LA TASA QUE GRAVA LA EXPEDICION DE BOLETAS DE CIRCULACION Y CALIDAD DE VINOS. JULIO 1996




Promulgación: 17/01/1997
Publicación: 27/01/1997
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1997
  •    Página: 77
 Visto: la gestión promovida por el Instituto Nacional de
Vitivinicultura (INAVI), con relación al tributo creado por el Art.
149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre de 1987 en la redacción dada
por el Art. 1º de la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996.

 Resultando: I) de acuerdo con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº
15.903, de 10 de noviembre de 1987, en la redacción dada por el Art. 1º de
la ley Nº 16.757, de 26 de junio de 1996, se crea la tasa de promoción y
control vitivinícola, que grava la expedición de las boletas de
circulación y calidad de vinos nacionales e importados, y el control de
la producción y circulación de los subproductos de la uva por parte del
Instituto Nacional de Vitivinicultura, la que será recaudada por éste en
oportunidad de la expedición de aquellas;

 II) que el monto actual de la tasa, de acuerdo con la norma legal,
asciende a $ 0,31 por litro de vino y por quilo de subproducto, conforme
con lo dispuesto por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de noviembre
de 1987, en la redacción referida, actualizable en forma semestral,
conforme a la variación del índice de los precios al consumo;

 III) que en la gestión de referencia el Instituto Nacional de
Vitivinicultura solicita el ajuste de la tasa en $ 0,35 para la que grava
la circulación y control de calidad del vino y control de producción y
circulación de los subproductos de la uva teniendo en cuenta la variación
experimentada en el índice de precios al consumo de noviembre de 1995 a
mayo de 1996;

 Considerando: I) el Art. 149 de la ley Nº 15.903, en la redacción actual,
dispone que la tasa será actualizada en forma semestral de acuerdo a la
variación del índice de precios al consumo;

 II) corresponde, por tanto, proceder a su actualización a partir del 1º
de julio de 1996;

 Atento: a lo preceptuado por el Art. 149 de la ley Nº 15.903, de 10 de
noviembre de 1987 en su redacción dada por el Art. 1º de la ley Nº 16.757,
de 24 de junio de 1996 y en los Arts. 608 y 610 de la ley Nº 15.903 de 10
de noviembre de 1987,

 El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

               Fíjase, a partir del 1º de julio de 1996 en $ 0,35 (son
pesos uruguayos treinta y cinco centésimos), el monto de la tasa que grava
la expedición de las boletas de circulación y calidad de vinos nacionales
e importados y el control de la producción y circulación de los
subproductos de la uva.

Artículo 2

   Comuníquese, etc.

SANGUINETTI - CARLOS GASPARRI - LUIS MOSCA
Ayuda