FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. ENERO 1992




Promulgación: 13/01/1992
Publicación: 27/01/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 56
  Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional, a todos sus
efectos.

  Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de setiembre de 1991, por decreto de fecha 13 de setiembre de 1991.

  Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas.

               II) Que resulta necesario establecer los aumentos
salariales a regir desde el 1º de enero de 1992.

   Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791, de 8 de junio de 1978,

   El Presidente de la República

                                  DECRETA:

Artículo 1

  Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 230.000 (nuevos pesos doscientos treinta mil) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario.  (*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.
Referencias al artículo

Artículo 2

  Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1992 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.
Referencias al artículo

Artículo 3

   Comuníquese, publíquese, etc.

LACALLE HERRERA - ENRIQUE ALVARO CARBONE - ENRIQUE BRAGA SILVA
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