Visto: la necesidad de fijar el Salario Mínimo Nacional, a todos sus
efectos.
Resultando: que la última adecuación de dicho salario se adoptó a partir
del 1º de setiembre de 1991, por decreto de fecha 13 de setiembre de 1991.
Considerando: I) Que corresponde actualizar el monto del Salario Mínimo
Nacional de acuerdo a las bases fijadas para el aumento salarial de las
actividades públicas y privadas.
II) Que resulta necesario establecer los aumentos
salariales a regir desde el 1º de enero de 1992.
Atento: a los fundamentos expuestos y a lo dispuesto en el decreto ley
14.791, de 8 de junio de 1978,
El Presidente de la República
DECRETA:
Establécese el monto del Salario Mínimo Nacional a todos sus efectos en
N$ 230.000 (nuevos pesos doscientos treinta mil) mensuales o sus
equivalentes resultantes de dividir dicho importe entre veinticinco para
determinar el jornal diario o entre doscientos para determinar el jornal
horario. (*)
Lo dispuesto en el artículo 1º regirá a partir del 1º de enero de 1992 y
no será aplicable a los salarios de los trabajadores domésticos, rurales y
de la esquila.