EMPLEADOS PRIVADOS. ACTIVIDAD PRIVADA. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO Nº 1. COMERCIO. SUBGRUPO Nº 32. CASAS DE MUSICA




Promulgación: 12/01/1988
Publicación: 25/02/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 7

   Los precios de los bienes y/o servicios de la actividad privada no podrán ser incrementados en más del 14% (catorce por ciento) de la incidencia de los salarios en la estructura de costos de cada empresa por concepto de incremento de los ingresos del personal otorgados por el presente decreto.
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