{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "15" 
  ,"anioNorma" : 1984 
  ,"nombreNorma" : "MODIFICACION DEL DECRETO 422/982 RELATIVO A LA INTRODUCCION DE VEHICULOS POR OFICIALES EN MISION OFICIAL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/01/02/1" 
    ,"fechaPromulgacion" : "10/01/1984" 
  ,"fechaPublicacion" : "02/01/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1984 
  ,"pagina" : 83 
  } 
  ,"referenciasNorma" : " <b><font color=\"#FF0000\">Derogada/o por:</font></b> Decreto Nº 27/002 de 23/01/2002 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/27-2002/1\" >1</a>.\r\n " 
  ,"vistos" : "    Visto: lo dispuesto por el decreto 422/982 de 19 de noviembre de 1982,\r\nsobre introducción de vehículos por Oficiales en Misión Oficial.\r\n\r\n   Resultando: que el artículo 4 del decreto referido impone como\r\ncondición que el vehículo a importarse al amparo de los regímenes de\r\nfranquicias aduaneras vigentes \"debe estar empadronado en el lugar donde\r\ncumplió su misión el beneficiario\" incluyendo asimismo el artículo 11 del\r\ndecreto 1031/973, de 4 de diciembre de 1973, exigencias concordantes en\r\ncuanto al lugar de adquisición y utilización del vehículo.\r\n\r\n   Considerando: I) Que existen situaciones, como por ejemplo la de los\r\nOficiales que cumplen misión como observadores Militares de las Naciones\r\nUnidas en Cachemira (India-Pakistán), o integrando las Fuerzas\r\nMultinacionales destacadas en el Sinaí, en mérito a lo acordado al\r\nrespecto por los Estados de Egipto e Israel, en las que las precitadas\r\nexigencias reglamentarias no se adecuan a las especiales condiciones\r\ngeográficas y jurídicas del lugar de la misión, lo cual justifica ampliar\r\nla reglamentación, de modo que aquellos Oficiales que cumplen misiones\r\nen zonas de esas características sean objeto de un tratamiento igualitario\r\ny puedan ejercer el derecho de importar el vehículo propio en condiciones\r\nsimilares respecto de quienes cumplen misiones que posibilitan la\r\nimportación ajustándose a los requisitos vigentes.\r\n\r\n   II) Que por lo expuesto, es conveniente modificar la reglamentación a\r\nfin de contemplar dichos casos, previa justificación pormenorizada del\r\nComando de la Fuerza respectiva, basada en las características\r\nparticulares de la misión realizada.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n                       El Presidente de la República\r\n\r\n                                  DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
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  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 15/984 de 10/01/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/15-1984/1\" >1</a>.\r\n" 
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 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/15-1984/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 15/984 de 10/01/1984 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/15-1984/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  ] 
  ,"firmantes" : " ALVAREZ - JUSTO M. ALONSO - CARLOS A. MAESO - ALEJANDRO VEGH VILLEGAS\r\n " 
 }