PRORROGA HASTA EL 30 DE NOVIEMBRE DE 2025, EL VENCIMIENTO DE LAS CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE SEGURIDAD SOCIAL PARA LOS CONTRIBUYENTES QUE DESARROLLEN EXPLOTACIONES AGROPECUARIAS EN INMUEBLES LOCALIZADOS EN LOS DEPARTAMENTOS DE LAVALLEJA Y CANELONES




Promulgación: 15/07/2025
Publicación: 23/07/2025
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: que el vencimiento del pago de las contribuciones especiales a la seguridad social generadas por actividades comprendidas en el régimen de aportación rural, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2025 está previsto para el mes de mayo del corriente año;

   RESULTANDO: I) que del relevamiento exhaustivo realizado por el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, en las zonas de los Departamentos de Lavalleja y Canelones, afectadas por la granizada de la Semana de Turismo pasada, surgen las pérdidas totales sufridas por los establecimientos agropecuarios;

   II) que dichas pérdidas son múltiples, con afectación a corto y largo plazo, lo que ha llevado a implementar medidas urgentes;

   CONSIDERANDO: I) que como parte de tales medidas y conforme a la facultad otorgada por el artículo único de la Ley N° 16.411, de 31 de agosto de 1993, el Poder Ejecutivo considera del caso proceder a prorrogar por 180 (ciento ochenta) días el vencimiento de aportaciones rurales a la seguridad social, correspondiente al primer cuatrimestre del corriente año, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones totales o parciales, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja y Canelones;

   II) que no obstante lo anterior y habida cuenta la necesidad de contar con la información requerida para la liquidación y pago a los trabajadores de los beneficios de actividad (subsidios por enfermedad y maternidad) y pasividad (jubilaciones y pensiones), se considera inconveniente prorrogar la presentación de las nóminas al sistema de historia laboral prescriptas por el artículo 87° de la Ley N° 16.713, de 3 de setiembre de 1995. En consecuencia, la respectiva obligación habrá de mantenerse temporalmente incambiada;

   ATENTO: a lo dispuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Prorrógase al 30 de noviembre de 2025, el vencimiento de las contribuciones especiales de seguridad social generadas por actividades comprendidas en las disposiciones de la Ley N° 15.852, de 24 de diciembre de 1986, correspondientes al primer cuatrimestre del año 2025, para los contribuyentes que desarrollen explotaciones agropecuarias, total o parcialmente, en inmuebles localizados en los Departamentos de Lavalleja y Canelones, los que se detallan en el Anexo I  de la presente norma.

(*)Notas:
 Ampliar información en imagen electrónica: Decreto Nº 149/025 de 
15/07/2025.
Ver en esta norma, artículos: 2 y 3.

Artículo 2

   La prórroga prevista en el artículo precedente no exime a los contribuyentes de su deber de presentar la declaración nominada dentro de los plazos correspondientes.

Artículo 3

   La prórroga establecida en el Artículo 1 no exime de la obligación de efectuar el pago de las cuotas de convenio exigibles con dicho cuatrimestre, en el curso del mes que corresponda.

Artículo 4

   Comuníquese al Banco de Previsión Social, etc.

   PROF. YAMANDÚ ORSI - JUAN CASTILLO - MARTÍN VALLCORBA - ALFREDO FRATTI
Ayuda