El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
VISTO: la gestión iniciada por la Presidencia de la República, solicitando efectuar las correcciones de los errores u omisiones en el artículo 75 de la Ley de Rendición de Cuentas N° 20.075, de 20 de octubre de 2022;
RESULTANDO: I) que el artículo reasignó una partida a un Objeto del Gasto que no corresponde en su totalidad con la finalidad del destino buscado por el Inciso;
II) que la modificación propuesta del artículo no representa un aumento de costo presupuestal, sino que pretende corregir la distribución de la reasignación prevista originalmente;
CONSIDERANDO: que el artículo 6° de la Ley N° 20.075, de 20 de octubre de 2022, autoriza al Poder Ejecutivo a efectuar las correcciones de los errores u omisiones que se comprueben en la Ley de Rendición de Cuentas, debiendo dar cuenta previamente a la Asamblea General, quien dispone de un plazo de 15 (quince) días para expedirse al respecto;
ATENTO: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, y a la no objeción de la Asamblea General a efectuar la corrección solicitada;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
(*)
(*)Notas:
Este artículo efectuó correcciones numéricas y/o formales a: Ley Nº 20.075
de 20/10/2022 artículo 75.
LACALLE POU LUIS - LUIS ALBERTO HEBER - FRANCISCO BUSTILLO - AZUCENA ARBELECHE - JAVIER GARCÍA - PABLO DA SILVEIRA - JOSÉ LUIS FALERO - OMAR PAGANINI - PABLO MIERES - KARINA RANDO - JUAN BUFFA - TABARÉ VIERA - RAÚL LOZANO - MARTÍN LEMA - ROBERT BOUVIER