ADOPCION DE MEDIDAS PARA QUE LAS PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS APTOS PARA EL CONSUMO DE PERSONAS CELIACAS CUENTEN CON HABILITACION DEL MSP




Promulgación: 26/05/2018
Publicación: 05/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 7

   Las disposiciones del presente decreto serán de aplicación para las solicitudes de habilitación que se presenten desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial.
   Las solicitudes de habilitación que estuvieran en trámite a la fecha de tal publicación podrán, a petición de la parte interesada, quedar comprendidas en el ámbito de aplicación del presente decreto, excepto que ya existiera a su respecto alguna observación por parte del Ministerio de Salud Pública. En tal caso, para obtener el permiso de funcionamiento, deberá subsanarse la observación realizada.
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