ADOPCION DE MEDIDAS PARA QUE LAS PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS APTOS PARA EL CONSUMO DE PERSONAS CELIACAS CUENTEN CON HABILITACION DEL MSP




Promulgación: 26/05/2018
Publicación: 05/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 6

   Todos los establecimientos a que refiere el presente decreto quedarán sujetos a las potestades fiscalizadoras del Ministerio de Salud Pública quien, en caso de detectar irregularidades, podrá imponer las sanciones que correspondan de acuerdo a la Ley N° 9.202 de 12 de enero de 1934 (Orgánica de Salud Pública) y el Decreto N° 137/006 de 15 de mayo de 2006, sin perjuicio de la presentación de la denuncia penal al amparo del artículo 239 del Código Penal.
   En caso de existir infracción grave que configure un riesgo sanitario, se podrá disponer la clausura del establecimiento, al amparo del artículo 9 de la Ley N° 9.202, en la redacción dada por el artículo 266 de la Ley N° 15.903 de 10 de noviembre de 1987.
Ayuda