El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Artículo 4
El permiso de funcionamiento tendrá una vigencia de un año desde la fecha de la resolución que lo concede. Vencido este plazo y de no haber finalizado el trámite de habilitación por motivos no imputables al administrado, podrá prorrogarse por un año, previa actualización de la declaración jurada.