ADOPCION DE MEDIDAS PARA QUE LAS PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS APTOS PARA EL CONSUMO DE PERSONAS CELIACAS CUENTEN CON HABILITACION DEL MSP




Promulgación: 26/05/2018
Publicación: 05/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.

Artículo 3

   A los efectos de obtener el permiso de funcionamiento, el establecimiento deberá presentar una solicitud en formato de declaración jurada, suscripta por el representante legal y el director técnico, en la cual se indique que la planta cumple con los requisitos establecidos por el Ministerio de Salud Pública, en lo que respecta a diseño e instalaciones, servicios de apoyo, materias primas e insumos, higiene, capacitación del personal, entre otros.
   Cométase al Ministerio de Salud Pública la elaboración de una declaración jurada e instructivo para su correcto llenado, en la cual se incluirían en forma clara y detallada los requisitos técnicos que deben cumplir las plantas que presenten la solicitud de habilitación.
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