ADOPCION DE MEDIDAS PARA QUE LAS PLANTAS ELABORADORAS DE PRODUCTOS APTOS PARA EL CONSUMO DE PERSONAS CELIACAS CUENTEN CON HABILITACION DEL MSP




Promulgación: 26/05/2018
Publicación: 05/06/2018
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: la importancia que la alimentación tiene para el tratamiento de la enfermedad celíaca;

   RESULTANDO: I) que la enfermedad celíaca es una condición permanente y su único tratamiento consiste en realizar un régimen alimentario estricto, que excluya el gluten de por vida de la dieta;

   II) que en consecuencia, resulta fundamental incidir sobre la oferta de alimentos, mejorando las opciones disponibles para celíacos;

   CONSIDERANDO: I) que es competencia del Poder Ejecutivo, por intermedio del Ministerio de Salud Pública, la adopción de todas las medidas que estime necesarias para mantener la salud colectiva;

   II) que asimismo, el Ministerio tiene atribuidas potestades de policía en materia de alimentos;

   III) que sin perjuicio de otras acciones en materia de educación y mejoramiento de la oferta alimenticia, se entiende conveniente agilizar los procedimientos para que las plantas elaboradoras de productos aptos para el consumo de personas celíacas cuenten con habilitación del Ministerio de Salud Pública.

   ATENTO: a lo precedentemente expuesto, a lo establecido en la Ley Orgánica del Ministerio de Salud Pública N° 9.202 de 12 de enero de 1934 y el Decreto N° 137/006 de 15 de mayo de 2006;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Los establecimientos que elaboren productos aptos para el consumo de personas con enfermedad celíaca (alimentos libres de gluten) deberán registrarse ante el Ministerio de Salud Pública y contar con su habilitación. Quedan exceptuados aquellos establecimientos que elaboren y vendan los productos exclusivamente en su propio local.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 2.

   TABARÉ VÁZQUEZ - JORGE BASSO
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