VISTO: lo dispuesto por los artículos 10 de la Ley N° 18.172 de 31 de
agosto de 2007 y 754 de la Ley N° 18.719 de 27 de diciembre de 2010, y
Decreto 64/011 de fecha 8 de febrero de 2011.-
RESULTANDO: que las leyes referidas en el Visto habilitan la reasignación
de partidas y asignan créditos con la finalidad de corregir las
inequidades retributivas de los funcionarios de la Administración Central
y fijan a partir del 1° de enero de 2011, el nivel retributivo mínimo
nominal mensual por todo concepto y financiación, con excepción de los
beneficios sociales, para los funcionarios civiles de los Incisos 02 a 15
del Presupuesto Nacional, titulares de cargos y funciones contratadas
permanentes de los escalafones B, C, D, E, F, J, y R,.-
CONSIDERANDO: que se entiende conveniente modificar el inciso 2° del
artículo 1° del Decreto N° 64/011 de fecha 8 de febrero del 2011 a fin de
exceptuar en el cómputo del total de retribuciones la antigüedad y la
compensación por altura, y establecer expresamente que lo dispuesto en el
mismo no implica reducción de los totales retributivos permanentes al 31
de diciembre de 2010, calculado por aplicación de lo dispuesto por la Ley
N° 18.172 del 31 de agosto del 2007.-
ATENTO: a lo precedentemente expuesto.-
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA: