{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 2008 
  ,"nombreNorma" : "CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 10 COMERCIO EN GENERAL. SUBGRUPO 22 DISTRIBUCION DE SUPERGAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2008/03/24/11" 
    ,"fechaPromulgacion" : "04/03/2008" 
  ,"fechaPublicacion" : "24/03/2008" 
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  ,"anio" : 2008 
  ,"pagina" : 647 
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  ,"vistos" : " VISTO: El acuerdo logrado en el grupo Nº 10 (Comercio en General) \r\nsubgrupo Nº 22 (Distribución de Supergas) de los Consejos de Salarios, \r\nconvocados por Decreto Nº 105/005, de 7 de marzo de 2005.\r\n\r\nRESULTANDO: Que el 10 de diciembre de 2007 los delegados de las\r\norganizaciones representativas empresariales y de los trabajadores\r\nacordaron solicitar al Poder Ejecutivo la extensión al ámbito nacional \r\ndel convenio colectivo celebrado en el respectivo Consejo de Salarios.\r\n\r\nCONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de\r\nlo acordado, corresponde utilizar los mecanismos establecidos en el\r\nDecreto Ley Nº 14.791, de 8 de junio de 1978.\r\n\r\nATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del\r\nDecreto Ley Nº 14.791 de 8 de junio de 1978.\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-2008/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Establécese que el convenio colectivo suscripto el 10 de diciembre de\r\n2007 en el grupo Nº 10 (Comercio en General) subgrupo Nº 22 (Distribución\r\nde Supergas), rige con carácter nacional para todas las empresas y\r\ntrabajadores comprendidos en dicho sector de actividad.\r\n\r\nACTA: En la ciudad de Montevideo, el 10 de diciembre de 2007, reunido el\r\nCONSEJO DE SALARIOS del GRUPO No. 10: \"COMERCIO EN GENERAL\"- subgrupo Nº\r\n22: \"DISTRIBUCION DE SUPERGAS\", integrado por: delegados del Poder\r\nEjecutivo: Dr. Nelson LOUSTAUNAU, Dra. Jimena RUY LÓPEZ, Soc. Andrea\r\nBADOLATI y Lic. Marcelo TEREVINTO, delegado empresarial: Cr. Hugo\r\nMONTGOMERY; delegado de los trabajadores: Sr. Ismael FUENTES, RESUELVEN:\r\nPRIMERO: Las delegaciones y de los trabajadores presentan ante este\r\nConsejo un convenio suscripto el 10 de Diciembre de 2007, con vigencia\r\ndesde el 1 de Enero de 2008 y el 30 de Junio de 2008, el cual se \r\nconsidera parte de esta acta.\r\nSEGUNDO: Por este acto se recibe el citado convenio, a efectos de la\r\nhomologación por el Poder Ejecutivo.\r\nTERCERO: Este Consejo resuelve que, en oportunidad de realizarse el\r\najuste salarial correspondiente al 1 de Enero de 2008, el mismo se \r\nreunirá a los efectos de determinar con precisión el porcentaje de \r\nincremento que corresponda.\r\nCUARTO: Para constancia de lo actuado, se otorga y firma en el lugar y\r\nfecha arriba indicado.\r\n\r\nCONVENIO COLECTIVO. En la ciudad de Montevideo, el 10 de Diciembre de\r\n2007, entre por una parte los representantes del sector empleador de la\r\nactividad de \"Comercio en General\"- Subgrupo Nº 22- \"DISTRIBUCIÓN DE\r\nSUPERGAS\", Sr. Cr. Hugo Montgomery (Cámara Nacional de Comercio y\r\nServicios- CNCS), Dra. María Carmen Ferreira, Dr. Gabriel Rodriguez en\r\nrepresentación de las empresas del sector, y por otra parte los\r\nrepresentantes de los trabajadores del mismo sector, Sres. Hector\r\nCastellano, Renzo Bonetti y Fernando Laitano (Federación Uruguaya de\r\nEmpleados del Comercio y de la Industria- FUECI), CONVIENEN la \r\ncelebración del siguiente Convenio Colectivo que regulará las condiciones \r\nlaborales de la actividad, de acuerdo con los siguientes términos:\r\nPRIMERO: Vigencia y oportunidad de los ajustes salariales. El presente\r\nacuerdo abarcará el período comprendido entre el 1º de Enero de 2008 y el\r\n30 de Junio de 2008. El ajuste se realizará al 1 de Enero de 2008.\r\nSEGUNDO: Ambito de aplicación. Las normas del presente acuerdo tienen\r\ncarácter nacional, abarcando a todo el personal dependiente de las\r\nempresas que componen el sector DISTRIBUCION DE SUPERGAS.\r\nTERCERO: Ajuste salarial 1º de Enero 2008- 30 de Junio 2008. Los\r\nTrabajadores percibirán a partir del 1º de Enero 2008, un incremento \r\nsobre remuneraciones nominales vigentes al 31 de Diciembre de 2007, \r\nintegrado de la siguiente forma:\r\nI) Para aquellos trabajadores que estén percibiendo el salario mínimo de\r\nsu categoría, a partir del 1º de Enero de 2008, componiéndose de la\r\nacumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay \r\nentre instituciones y analistas económicos (Encuesta Selectiva) para cada\r\nsemestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa\r\nprevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la\r\npágina web del B.C.U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.\r\nB) Por concepto de crecimiento: 3%.\r\nC) Correctivo: Según convenio anterior.\r\nII) Para aquellos trabajadores que estén percibiendo una remuneración\r\nsuperior al salario mínimo de su categoría, a partir del 1º de Enero de\r\n2008 y 30 de Junio 2008, se acuerda un incremento en las remuneraciones\r\ncomponiéndose cada uno de la acumulación de los siguientes factores:\r\nA) Por concepto de inflación esperada, el promedio simple de las\r\nexpectativas de inflación relevadas por el Banco Central del Uruguay \r\nentre instituciones y analistas económicos (Encuesta Selectiva) para cada\r\nsemestre, tomando como base la proporción correspondiente de la tasa\r\nprevista para los siguientes 12 meses que se encuentre publicada en la\r\npágina web del B.C.U. a la fecha de vigencia de cada ajuste.\r\nB) Por concepto de crecimiento: 2% para cada semestre.\r\nC) Correctivo: según convenio anterior.\r\nCUARTO: El incremento establecido en la cláusula tercera no se aplicará a\r\nlas remuneraciones de carácter variable, como por ejemplo comisiones.\r\nQUINTO: Correctivo. Al finalizar el presente convenio, se revisarán los\r\ncálculos de inflación proyectada para el período 1 de Enero 2008-30 de\r\nJunio 2008, comparándolos con la variación real del Indice de Precios al\r\nConsumo de igual lapso. La variación en más o en menos se ajustará en el\r\nvalor de los salarios que rijan para el semestre inmediato posterior.\r\nSEXTO: Acta de ajuste salarial. Las partes acuerdan que en los primeros\r\ndías de Enero 2008, ni bien se conozcan los datos de variación del I.P.C.\r\ndel cierre del semestre, se reunirán a los efectos de acordar, a través \r\nde un acta, los ajustes que habrán de aplicarse a partir del primer día \r\ndel mes de Enero de 2008.\r\nSEPTIMO: Composición del Salario Mínimo. Los salarios mínimos podrán\r\nintegrarse por retribución fija y variable (por ejemplo comisiones), así\r\ncomo también por las prestaciones (como por ejemplo alimentación y\r\ntransporte) a que referencia el artículo 167 de la Ley Nº 16.713.\r\nNo estarán comprendidos dentro de los salarios mínimos partidas tales \r\ncomo primas por antigüedad o presentismo que pudieran estar \r\npercibiéndose.\r\nOCTAVO: Beneficios. Se mantienen los beneficios establecidos en el\r\nconvenio colectivo suscripto el 18 de Octubre de 2006, recogido por\r\ndecreto de 27 de Noviembre de 2006.\r\nNOVENO: Cláusula de Paz. Durante la vigencia de este convenio, y salvo \r\nlos reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por\r\nincumplimiento del mismo, el sector trabajador se compromete a no \r\nformular planteos de naturaleza salarial alguno ni desarrollar acciones \r\ngremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con \r\ncarácter general por la Central de Trabajadores, o por la Federación de \r\nEmpleados del Comercio.\r\n " 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n\r\n " 
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  ,"firmantes" : " TABARE VAZQUEZ - EDUARDO BONOMI - DANILO ASTORI " 
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