VISTO: la gestión iniciada por el Ministerio de Transporte y Obras
Públicas, solicitando efectuar las correcciones de los errores y
omisiones que se comprobaron en el planillado anexo a la Ley Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001.-
RESULTANDO: I) que se constató que en la elaboración del Proyecto de Ley
de Presupuesto Nacional, en el Inciso 10 "Ministerio de Transporte y
Obras Públicas", Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría de
Estado y Oficinas Dependientes", Financiación 1.1, se cometió error en la
presupuestación de los Objetos 059 "Sueldo Anual Complementario", 081
"Aporte Patronal al Sistema de Seguridad Social" y 082 "Otros Aportes
Patronales sobre Retribuciones".-
II) que asimismo se proyectó y registró erróneamente, en las distintas
Unidades Ejecutoras del Inciso, el crédito correspondiente al Objeto
913.001 "Versión a Rentas Generales de Economías de Excedentarios".-
CONSIDERANDO: que es necesario efectuar las correcciones de los referidos
errores y omisiones.-
ATENTO: a lo informado por la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y la
Contaduría General de la Nación y a lo dispuesto por el artículo 5º de la
Ley Nº 17.296, de 21 de febrero de 2001.-
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Artículo 1
Increméntanse en el planillado anexo a la Ley de Presupuesto Nº 17.296,
de 21 de febrero de 2001, los créditos asignados al Grupo 0 "Servicios
Personales", en la Financiación 1.1, para los años 2001 a 2004, en el
Inciso 10 "Ministerio de Transporte y Obras Públicas", Programa 001
"Administración General", Unidad Ejecutora 001 "Despacho de la Secretaría
de Estado y Oficinas Dependientes", según el siguiente detalle:
Valor moneda 1/1/2000
TIPO CREDITO 0 TIPO CREDITO 4
OBJETO IMPORTE EN $ IMPORTE EN $
059.000 396.316,oo 120.350,oo
081.000 817.552,oo 305.088,oo
082.000 50.156,oo 15.646,oo