DETERMINACION DEL AGUINALDO PARA LA ACTIVIDAD PUBLICA. JUNIO 1998




Promulgación: 10/06/1998
Publicación: 24/06/1998
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1998
  •    Página: 1113
    VISTO: el Decreto-Ley Nº 14.360, de 17 de abril de 1975, por el que se
determina la uniformidad del sueldo anual complementario.

    CONSIDERANDO: I) que por el artículo 2º de dicho Decreto-Ley se
faculta al Poder Ejecutivo a abonar en dos veces este beneficio.

                 II) que se estima conveniente hacer uso de la facultad
atribuida por la norma legal citada.

    ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto en el Decreto-Ley Nº 14.360, de
17 de abril de 1975 y el artículo 4º del Decreto-Ley Nº 14.985, de 28 de
diciembre de 1979.

    EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA, actuando en Consejo de Ministros,

                              DECRETA:

Artículo 1

Dispónese que los funcionarios públicos de los Incisos 02 al 27 del
Presupuesto Nacional de Sueldos, Gastos e Inversiones, percibirán a partir
del 19 de junio del corriente, una suma equivalente a la doceava parte del
total de las retribuciones sujetas a montepío percibidas por cualquier
concepto, en el período comprendido entre el 1º de diciembre de 1997 al 31
de mayo de 1998.

Artículo 2

Comuníquese, publíquese, etc.

SANGUINETTI - LUIS HIERRO LOPEZ - ROBERTO RODRIGUEZ PIOLI - LUIS MOSCA -
RAUL ITURRIA - SAMUEL LICHTENSZTEJN - CONRADO SERRENTINO - JULIO HERRERA -
JUAN IGNACIO MANGADO - RAUL BUSTOS - SERGIO CHIESA - BENITO STERN - JUAN
CHIRUCHI
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