{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "149" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "TASA DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD NUCLEAR" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/18/12" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/03/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "18/06/1990" 
  ,"vistos" : "      Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear tendiente a que se actualicen las tasas de Protección Radiológicas fijadas por el Art. 167 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre 1987;\r\n\r\n     Considerando: que el cálculo de los nuevos valores propuestos por dicha Dirección Nacional ha sido realizado de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censo.\r\n\r\n     Atento: a lo informado por Dirección Central de Administración Financiera del Ministerio de Industria y Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio y lo establecido en el Art. 167 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y Art. 69 de la Ley N° 15.809 del 8 de abril de 1986.\r\n\r\n     El Presidente de la República,\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "      Fíjanse, a partir de la fecha, las tasas de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en los siguientes valores:\r\n\r\n- Tasa por cada servicio de contralor de instalación y equipos nucleares, radioactivos, generadores de radicación ionizantes: N$ 25.000 (nuevos pesos veinticinco mil);\r\n\r\n- Tasa para servicio anual de dosimetría personal externa: N$ 22.000 (nuevos pesos veintidós mil). " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/149-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "      Dése cuenta a la Asamblea General. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "      Comuníquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA " 
 }