TASA DE PROTECCION RADIOLOGICA Y SEGURIDAD NUCLEAR




Promulgación: 21/03/1990
Publicación: 18/06/1990
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
     Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear tendiente a que se actualicen las tasas de Protección Radiológicas fijadas por el Art. 167 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre 1987;

     Considerando: que el cálculo de los nuevos valores propuestos por dicha Dirección Nacional ha sido realizado de acuerdo a la variación del Indice General de Precios al Consumo elaborado por la Dirección Nacional de Estadísticas y Censo.

     Atento: a lo informado por Dirección Central de Administración Financiera del Ministerio de Industria y Energía, lo dictaminado por la Asesoría Jurídica de dicho Ministerio y lo establecido en el Art. 167 de la Ley N° 15.903 del 10 de noviembre de 1987 y Art. 69 de la Ley N° 15.809 del 8 de abril de 1986.

     El Presidente de la República,

                                 DECRETA:

Artículo 1

     Fíjanse, a partir de la fecha, las tasas de la Dirección Nacional de Tecnología Nuclear en los siguientes valores:

- Tasa por cada servicio de contralor de instalación y equipos nucleares, radioactivos, generadores de radicación ionizantes: N$ 25.000 (nuevos pesos veinticinco mil);

- Tasa para servicio anual de dosimetría personal externa: N$ 22.000 (nuevos pesos veintidós mil).
Referencias al artículo

Artículo 2

     Dése cuenta a la Asamblea General.

Artículo 3

     Comuníquese, etc.

LACALLE - ENRIQUE BRAGA SILVA - AUGUSTO MONTESDEOCA
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