ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 46. SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 08/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 4

   Otros beneficios, licencias especiales.
Establécese que el trabajador tendrá derecho a 3 días de licencia con goce de sueldo cuando fallezcan sus padres, hijos, cónyuge o hermanos, y un día por nacimiento de hijos.
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