ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 46. SERVICIOS GENERALES. SUBGRUPO INFORMATICA




Promulgación: 27/01/1988
Publicación: 08/04/1988
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.

Artículo 2

   Fíjase un aumento porcentual general de un 18% (dieciocho por ciento) con vigencia del 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 sobre los salarios percibidos al 31 de setiembre de 1987.
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