ACTIVIDAD PRIVADA. EMPLEADOS PRIVADOS. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPOS DE
ACTIVIDAD. CONVENIOS LABORALES. GRUPO N° 46. SERVICIOS GENERALES.
SUBGRUPO INFORMATICA
Registro Nacional de Leyes y Decretos: esta norma no fue incluida.
Artículo 2
Fíjase un aumento porcentual general de un 18% (dieciocho por ciento) con vigencia del 1° de octubre de 1987 al 31 de enero de 1988 sobre los salarios percibidos al 31 de setiembre de 1987.