REDISTRIBUCION DE CUOTAS DE LECHE. MARZO 1986




Promulgación: 12/03/1986
Publicación: 24/06/1986
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1986
  •    Página: 650
    Visto: los resultados de la aplicación del decreto 243/982, de 15 de
julio 1982, para la redistribución de cuotas de leche para consumo de los
remitentes a CONAPROLE.

    Resultando: I) el artículo 1º de la ley 10.707, de 9 de enero de 1946,
reconoce a todo productor lechero, habilitado por los servicios técnicos
del Ministerio de Agricultura y Pesca, a poseer una cuota mínima de
remisión de leche para consumo a CONAPROLE de 60 litros diarios;

     II) El inciso final del artículo 10 del decreto ley 15.640, de 4 de
octubre de 1984, establece que la Cooperativa Nacional de Productores de
Leche continuará rigiéndose en cuanto al régimen de distribución de cuotas
por las disposiciones en vigencia.

     Considerando: I) El artículo 12 del decreto 243/982, del 15 de julio
de 1982, al incluir en el régimen de distribución de cuotas a las
matrículas de hasta 60 litros inclusive, colide con los principios del
artículo 1º de la ley 10.707 de 9 de enero de 1946, en cuanto garantiza a
todo productor habilitado una cuota mínima de 60 litros diarios;

     II) Es propósito del actual Gobierno garantizar la estabilidad
económica de la pequeña producción lechera, eliminando medidas que puedan
afectar dicho propósito.

     Atento: a lo dispuesto por el artículo 1º de la ley 10.707, de 9 de
enero de 1946 y los decretos 173/969, de 10 de abril de 1969, 258/969, de
31 de mayo de 1969 y 30/970, de 15 de enero de 1970,

                     El Presidente de la República

                               DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 243/982 de 15/07/1982 
artículo 12.

SANGUINETTI - ROBERTO VAZQUEZ PLATERO - LUIS MOSCA - CARLOS JOSE PIRAN
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