{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "149" 
  ,"anioNorma" : 1985 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE TARIFAS DE PEAJES. ABRIL 1985" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1985/05/10/5" 
    ,"fechaPromulgacion" : "17/04/1985" 
  ,"fechaPublicacion" : "10/05/1985" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 1985 
  ,"pagina" : 1117 
  } 
  ,"vistos" : "     Visto: la gestión formulada por la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas, en relación con las\r\nactuales tarifas de peaje, vigentes desde el 13 de junio de 1983 (decreto\r\n174/983 de fecha 6 de junio de 1983).\r\n\r\n    Resultando: l) Que, al respecto, la citada Dirección Nacional de\r\nTransporte manifiesta que: a) las tarifas que se cobran en los Puestos de\r\nPeaje en la actualidad rigen desde el 6 de junio de 1983 (aprobados por\r\ndecreto 174/983); b) en el mismo período han aumentado los costos los\r\ntrabajos de mantenimiento y de las obras de mejoras, que se realizan con\r\nel producido en las Rutas donde se recauda; c) ello obliga a proceder al\r\najuste de las mencionadas tarifas a efectos de que el Ministerio de\r\nTransporte y Obras Públicas pueda seguir prestando los referidos servicios\r\nen las mismas condiciones, en beneficio directo de los usuarios que ven\r\nreducidos los costos de operación de sus vehículos d) el procedimiento de\r\nactualización de tarifas se realizó en función del ajuste de los costos de\r\nmantenimiento de las Rutas Nacionales, de acuerdo a la fórmula paramétrica\r\nque se elaboró oportunamente dado que se entiende es el índice que mejor\r\nrefleja el destino de los fondos recaudados; e) es aconsejable realizar un\r\nredondeo de las tarifas para evitar el uso de monedas de pequeño valor con\r\nlo que se evitaría demoras y congestionamientos en los puestos de\r\npercepción.\r\n\r\n    II) Que la Oficina de Planeamiento y Presupuesto ha tomado la\r\nintervención que le compete.\r\n\r\n    Considerando: que procede aprobar los nuevos valores de las referidas\r\ntarifas en atención a la necesidad de contribuir a la financiación de las\r\nobras viales que constituyen uno de los cometidos más importantes de este\r\nMinisterio y de absoluta necesidad para el desarrollo nacional.\r\n\r\n    Atento: a lo preceptuado por el artículo 218 de la ley 13.637 de 21 de\r\ndiciembre de 1967,\r\n\r\n                      El Presidente de la República\r\n\r\n                             DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1985/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécense las siguientes tarifas de Peaje, a aplicarse a partir del\r\n19 de abril de 1985 todos los Puestos de Recaudación: (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/149-1985/1\" >Texto/imagen</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/149-1985/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1985/2" 
 ,"textoArticulo" : "     Los beneficiarios de exoneraciones parciales de las tarifas de peaje\r\nen virtud de disposiciones vigentes; deberán actualizar el valor de las\r\nlibretas de boletos adquiridos antes del 19 de abril de 1985, dentro de\r\nlos 20 (veinte) días siguientes a la vigencia del presente decreto.\r\nVencido el plazo los puestos de recaudación de peaje no recibirán los\r\nboletos que no hayan sido actualizados debiendo los beneficiarios abonar\r\nla tarifa de peaje completa.  (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Redacción dada por:</font></b> Decreto Nº 183/985 de 15/05/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/183-1985/1\" >1</a>.\r\n<br><b><font color=\"#008200\">TEXTO ORIGINAL:</font></b> Decreto Nº 149/985 de 17/04/1985 artículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-originales/149-1985/2\" >2</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/149-1985/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1985/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese, publíquese y vuelva a la Dirección Nacional de Transporte\r\ndel Ministerio de Transporte y Obras Públicas a sus efectos.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - JORGE SANGUINETTI - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }