ACTUALIZACION DE MONTOS DE MULTAS POR CONTAMINACION DE AGUAS




Promulgación: 10/05/1983
Publicación: 23/05/1983
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1983
  •    Página: 665
Visto: estos antecedentes relacionados con la actualización de los
montos de las sanciones establecidas en el artículo 147 de la ley 14.859
de 15 de diciembre de 1978 (Código de Aguas).

Resultando: I) Que el artículo 147 del Código de Aguas establece los
montos mínimo y máximo con que se sanciona las infracciones tipificadas
en el artículo 144 del mencionado Código;

II) Que dichas multas deben ser actualizadas por el Poder Ejecutivo de
acuerdo con los índices de aumento en los precios de consumo determinados
para el ejercicio inmediato anterior por las oficinas especializadas de
dicho Poder;

III) Que de conformidad con lo establecido por la Dirección General de
Estadística y Censos de la Secretaría de Planeamiento, Coordinación y
Difusión la variación de los referidos índices, para el Ejercicio 1982,
es de 20,53%.

Considerando: que en consecuencia, procede actualizar el monto de dichas
multas.

Atento: a lo establecido en el artículo 147 de la ley 14.859, de 15 de
diciembre de 1978,

                    El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

  Actualízanse los montos mínimo y máximo de multa establecidos en el
artículo 147 de la ley 14.859 de 15 de diciembre de 1978, los que se
fijan, a partir de la fecha en N$ 33,80 y N$ 33.835,50 respectivamente.

ALVAREZ - FRANCISCO D. TOURREILLES
Ayuda