{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "149" 
  ,"anioNorma" : 1982 
  ,"nombreNorma" : "INFRACCIONES ADUANERAS" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1982/05/13/2" 
    ,"fechaPromulgacion" : "30/04/1982" 
  ,"fechaPublicacion" : "13/05/1982" 
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  ,"vistos" : "   Visto: la gestión de la Dirección Nacional de Aduanas solicitando una\r\nnueva prórroga para proceder a la realización del remate de mercadería\r\ndetenida por presunta infracción aduanera y a utilizar los depósitos de\r\nlos señores rematadores para la realización del mismo.\r\n\r\n   Resultando: I) El decreto 251/981, de 27 de mayo de 1981, prorroga por\r\nel término de 180 días el plazo dispuesto por el artículo 2º del decreto\r\n586/980, de 29 de octubre de 1980 que encomendó a la Dirección Nacional de\r\nAduanas la realización de la subasta pública de los bienes detenidos por\r\npresunta infracción aduanera, hasta el 1º de enero de 1975;\r\n\r\nII) A la fecha ha sido imposible cumplir en tiempo y forma con los plazos\r\nprevistos en los decretos mencionados, dado que los bienes a subastar se\r\nencuentran depositados en Montevideo, y en las Receptorías de Aduanas\r\nubicadas en distintos puntos del país y en varios casos corresponden a\r\ndetenciones realizadas en el año 1949, circunstancias que gravitan en los\r\ntrabajos previos del inventario, verificación y tasación correspondiente;\r\n\r\nIII) La situación planteada se halla agravada, a su vez, por la\r\ncomunicación realizada por la Administración Nacional de Puertos, de que\r\npiensa proceder a la demolición de los depósitos que cedía para aquellos\r\nfines.\r\n\r\n   Considerando: I) Que por las razones expuestas corresponde acceder a la\r\nprórroga solicitada y conceder la autorización correspondiente para\r\nrealizar los remates en locales fuera del recinto portuario, siempre que\r\nla Administración Nacional de Puertos haya procedido a la demolición de\r\nlos depósitos que cedía para aquellos fines;\r\n\r\nII) Que para el caso de tener que utilizarse locales fuera del recinto\r\nportuario para la realización de las subastas, corresponde que el alquiler\r\npor el uso de los mismos, a cargo de la parte vendedora, sea solventado\r\ncon el producido de las ventas, previo a su depósito en el Banco\r\nHipotecario del Uruguay.\r\n\r\n  Atento: a lo informado por la Contaduría General de la Nación, la\r\nInspección General de Hacienda y la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nEconomía y Finanzas,\r\n\r\n                 El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1982/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Prorrógase por el término de 180 (ciento ochenta) días el plazo\r\nestablecido por el artículo 2º del decreto 586/980, de 29 de octubre de\r\n1980 y su ampliación dispuesta por el artículo 1º del decreto 251/981, de\r\n27 de mayo de 1981.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1982/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Autorízase a la Dirección Nacional de Aduanas, a realizar los remates\r\ndispuestos por el decreto 586/980, de 29 de octubre de 1980, en locales\r\nfuera del recinto aduanero, siempre que la Administración Nacional de\r\nPuertos haya procedido a la demolición de los depósitos que cedía para\r\naquellos fines, utilizando a los efectos los depósitos de los señores\r\nrematadores. El alquiler de los mismos, se atenderá con el producido de\r\nlas ventas, previo a su depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
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 ,"textoArticulo" : "    Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese y archívese.\r\n " 
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  ,"firmantes" : " ALVAREZ - VALENTIN ARISMENDI - JULIO C. ESPINOLA\r\n " 
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