{  "tipoNorma" : "Decreto" 
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  ,"anioNorma" : 1981 
  ,"nombreNorma" : "IMPUESTO AL VALOR AGREGADO" 
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  ,"fechaPublicacion" : "23/04/1981" 
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  ,"anio" : 1981 
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  ,"vistos" : "   Visto: lo dispuesto por el inciso 4º del artículo 13 del decreto\r\n666/979, de 19 de noviembre de 1979 y los artículos 6º y 13º del decreto\r\n529/980, de 8 de octubre de 1980.\r\n\r\n  Considerando: I) Que de acuerdo con lo dispuesto en la norma citada en\r\nprimer término, la exoneración del Impuesto al Valor Agregado a las\r\nraciones balanceadas y materias primas para su elaboración alcanza\r\núnicamente a aquellas empresas que se encuentran inscriptas como\r\nelaboradoras de raciones en la Dirección de Contralor Legal del Ministerio\r\nde Agricultura y Pesca;\r\n\r\nII) Que el artículo 6º del decreto 529/980 encomienda la organización de\r\nun Registro de tales productos a la Dirección General de los Servicios\r\nAgronómicos del Ministerio de Agricultura y Pesca, al tiempo que el\r\nartículo 13 establece plazos de caducidad de los Registros vigentes,\r\nquedando fijado el último plazo el 12 de diciembre de 1981, de acuerdo con\r\nla fecha de entrada en vigencia del decreto 529/980 establecida en el\r\nartículo 32 del mismo;\r\n\r\nIII) Que en consecuencia, desde el 13 de diciembre de 1980 y hasta el 13\r\nde diciembre de 1981, funcionan simultáneamente tanto el Registro de\r\nRaciones Balanceadas de la Dirección Legal del Ministerio de Agricultura\r\ny Pesca como el que se debió organizar en los Servicios Agronómicos del\r\ncitado Ministerio, por lo que se hace necesario adecuar a la norma del\r\ndecreto 666/979 la nueva estructura de los Registros a efectos de\r\ninstrumentar la exoneración del Impuesto al Valor Agregado de las raciones\r\nbalanceadas y sus materias primas para las empresas elaboradoras que se\r\ninscriban en el nuevo Registro.\r\n\r\n\r\n  Atento: a lo expuesto,\r\n\r\n                   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"notasArticulo" : "<b><font color=\"#0000FF\">Este artículo dio nueva redacción a:</font></b> Decreto Nº 666/979 de 19/11/1979 \r\nartículo <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/666-1979/13\" >13</a> <IMAGE SRC=\"http://www.impo.com.uy/imagenes/fd.gif\" style=\"border:0;float:none;margin:0;\" ALT=\"Derogada/o\" TITLE=\"Derogada/o\"> inciso 4º).\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/149-1981/1?verreferencias=articulo" 
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  ,"firmantes" : " MENDEZ - VALENTIN ARISMENDI - FELIX E. ZUBILLAGA GOLDARAZ\r\n " 
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