FIJACION DE DISPOSICIONES ORGANIZANDO EL REGISTRO DE LA MATRICULA DE AGENTES DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL




Promulgación: 12/03/1980
Publicación: 09/04/1980
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1980
  •    Página: 468
Derogada/o por: Decreto Nº 34/999 de 03/02/1999 artículo 93.
Referencias a toda la norma
  Visto: la actual situación en que se halla la actividad que cumplen los
Agentes de la Propiedad Industrial.

   Resultando: I) La ley 10.089, de 12 de diciembre de 1941, estableció
las condiciones y requisitos a que debían someterse los interesados en
inscribirse en la Matrícula de Agentes de la Propiedad Industrial;

   II) El decreto de 4 de setiembre de 1942, reglamentario de la ley
citada, reiteró las disposiciones legales y dispuso que la Dirección de la
Propiedad Industrial llevaría un Libro de Registro de Matrícula de Agentes
de la Propiedad Industrial;

   III) El decreto 685/968, de 14 de noviembre de 1968, creó el Registro
de la Matrícula de los Agentes de la Propiedad Industrial y reglamentó las
condiciones que debían llenar los aspirantes a ser inscriptos en dicho
Registro estableciendo que se autorizaba la inscripción sin rendir examen
de suficiencia de todas aquellas personas que hubieran solicitado o
actuado sin solicitarle durante los tres últimos años en trámites ante la
Dirección de la Propiedad Industrial;

   IV) Hasta la fecha no se ha organizado el Registro de la Matrícula, ni
se ha dictado ninguna resolución disponiendo la inclusión de algún
solicitante en el mismo.

   Considerando: I) Que, es imprescindible dar cumplimiento al mandato
legal y reglamentario de organizar el Registro de la Matrícula de los
Agentes de la Propiedad Industrial;

   II) Que, a esos efectos, conviene actualizar todas las solicitudes
presentadas dando un plazo razonable a los interesados y regular todo lo
referente al examen de suficiencia a prestar por los postulantes;

   III) Que, manteniendo el criterio establecido por los artículos 65 de
la ley 10.089 y 8º del decreto 685/968, se estima conveniente eximir dicho
examen a aquellos que cumplieron la función de Agentes de la Propiedad
Industrial durante un lapso prolongado;

   IV) Que, asimismo se dictarán normas respecto a la representación de
terceros por los Agentes de la Propiedad Industrial y a los derechos y
obligaciones de éstos;

   V) Que, también se considera necesario regularizar la actuación de
todos los mandantes que acreditaron su representación como si fueran
Agentes de la Propiedad Industrial, confiriéndoles un plazo prudencial a
efectos de la obtención de la inscripción como tal en la Matrícula.

   Atento: a lo dispuesto por la ley 10.089, de 12 de diciembre de 1941, y
decretos de 4 de setiembre de 1942 y 685/968, de 14 de noviembre de 1968,

   El Presidente de la República

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:

TEXTO ORIGINAL: Decreto Nº 149/980 de 12/03/1980 artículo 1.

MENDEZ - LUIS H. MEYER
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