{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "149" 
  ,"anioNorma" : 1975 
  ,"nombreNorma" : "EXONERACION TRIBUTARIA A LAS IMPORTACIONES. BIOSTATOS PARA LA CONSERVACION DE SEMEN BOVINO CONGELADO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1975/03/03/8" 
    ,"fechaPromulgacion" : "19/02/1975" 
  ,"fechaPublicacion" : "03/03/1975" 
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  ,"anio" : 1975 
  ,"pagina" : 333 
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  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/149-1975?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "                          AÑO DE LA ORIENTALIDAD\r\n     Visto: la gestión formulada por la Comisión Asesora de Importación\r\nde Insumos Agropecuarios, sobre importación de bióstatos para la\r\nconservación de semen bovino congelado.\r\n\r\n     Resultando: I) Por decreto 759/974, de 26 de setiembre de 1974, el\r\nPoder Ejecutivo exoneró, hasta el 31 de diciembre de 1974, del pago de\r\nderechos aduaneros y adicionales, tributos a la importación o de\r\naplicación en ocasión de la misma; de cualquier recargo o consignación\r\nprevia, incluso el mínimo, establecido en función de la ley 12.670, de 17\r\nde diciembre de 1959 y disposiciones posteriores y concordantes; de tasas\r\nconsulares y del impuesto a las importaciones creado por el artículo 173\r\nde la ley 13.637, del 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de\r\nbióstatos destinados a la conservación de semen bovino congelado;\r\n\r\n     II) En la gestión de referencia, la Comisión Asesora de Importación\r\nde Insumos Agropecuarios, solicita se prorrogue, por el término de un\r\naño, la vigencia de las disposiciones contenidas en el decreto 759/974,\r\ndel 26 de setiembre de 1974.\r\n\r\n     Considerando: conveniente, de acuerdo con lo expuesto, proveer en la\r\nforma solicitada, ya que la experiencia recogida en la materia indica que\r\nlos bióstatos son fundamentales para la conservación del semen bovino\r\ndestinado a la inseminación artificial.\r\n\r\n     Atento: a lo preceptuado por la ley 12.670, del 17 de diciembre de\r\n1959 y los artículos 173 y 177 de la ley 13.637, de 21 de diciembre de\r\n1967,\r\n\r\n     El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1975/1" 
 ,"textoArticulo" : " Exonérase, por el ejercicio 1975, del pago de derechos aduaneros y\r\nadicionales, tributos a la importación o de aplicación en ocasión de la\r\nmisma; de cualquier recargo o consignación previa, incluso el mínimo,\r\nestablecido en función de la ley 12.670, del 17 de diciembre de 1959 y\r\ndisposiciones posteriores y concordantes; de tasas consulares y del\r\nimpuesto a las importaciones creado por el artículo 173 de la ley 13.637,\r\ndel 21 de diciembre de 1967, a las importaciones de bióstatos destinados\r\na la conservación de semen bovino congelado. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1975/2" 
 ,"textoArticulo" : " Las firmas importadoras deberán presentar ante la Dirección de Sanidad\r\nAnimal, en forma trimestral, una declaración jurada donde consten los\r\nnombres de las personas o entidades y el número de bióstatos por ellas\r\nadquiridos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1975/3" 
 ,"textoArticulo" : " Dése cuenta al Consejo de Estado.\r\n " 
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 , { "nroArticulo" : "4" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/149-1975/4" 
 ,"textoArticulo" : " Comuníquese, etc.\r\n " 
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  ] 
  ,"firmantes" : " BORDABERRY - HECTOR E. ALBURQUERQUE - JUAN CARLOS BLANCO - ALEJANDRO VEGH\r\nVILLEGAS - ADOLFO CARDOSO GUANI\r\n " 
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