FIJACION DEL APORTE AL FONDO DE FINANCIAMIENTO Y DESARROLLO SUSTENTABLE DE LA ACTIVIDAD LECHERA (FFDSAL). MARZO 2021




Promulgación: 20/05/2021
Publicación: 25/05/2021
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
   VISTO: el artículo 7° de la Ley N° 18.100, de 23 de febrero de 2007, en la redacción dada por el artículo 4° de la Ley N° 19.336, de 14 de agosto de 2015;

   RESULTANDO: I) que el referido artículo 7° establece que el reajuste de la prestación pecuniaria se realizará semestralmente en función de la variación entre la cotización del dólar interbancario comprador del último día hábil del mes anterior a la fecha del Decreto por el que se establece la nueva fijación, y el utilizado en la determinación del valor vigente, no pudiendo superar el valor resultante el 3,5% (tres con cinco por ciento) del precio promedio de la leche al productor determinado por la Oficina de Programación y Política Agropecuaria (OPYPA) del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca;

   II) que el artículo 1° del Decreto N° 254/020, de 10 de setiembre de 2020, fija el valor de la prestación pecuniaria a partir del 1° de setiembre de 2020 en $ 0,325 (trescientos veinticinco milésimos de pesos uruguayos);

   III) que la cotización del dólar interbancario comprador del 31 de julio de 2020, último día hábil de dicho mes, se situó en $ 42,376 (pesos uruguayos cuarenta y dos con trescientos setenta y seis milésimo) por dólar, y la cotización del dólar interbancario comprador del 29 de enero de 2021 se situó en $ 42,278 (pesos uruguayos cuarenta y dos con doscientos setenta y ocho milésimos) por dólar;

   CONSIDERANDO: que corresponde proceder a la actualización del valor del monto de la retención mencionada, que regirá hasta el 31 de agosto de 2021;

   ATENTO: a lo expuesto precedentemente;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Fíjase a partir del 1° de marzo de 2021 la prestación pecuniaria que financia el Fondo de Financiamiento y Desarrollo Sustentable de la Actividad Lechera en $ 0,324 (pesos uruguayos trescientos veinticuatro milésimos) por litro de leche.

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 3 (vigencia).
Referencias al artículo

   LACALLE POU LUIS - CARLOS MARÍA URIARTE - AZUCENA ARBELECHE - OMAR PAGANINI
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