ADECUACION DE LA ESTATEGIA DEL PROGRAMA DE ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 05/06/2017
Publicación: 09/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 5

   La División Sanidad Animal, a través de sus dependencias competentes, podrá determinar predios de riesgo a Brucelosis bovina, fuera de la zona especificada en el artículo 1° del presente decreto, en base a criterios epidemiológicos. A dichos efectos, podrá interdictar el predio y disponer las investigaciones que estime necesarias, mediante serologías y vacunaciones de categorías susceptibles, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecerán.
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