La División Sanidad Animal, a través de sus dependencias competentes, podrá determinar predios de riesgo a Brucelosis bovina, fuera de la zona especificada en el artículo 1° del presente decreto, en base a criterios epidemiológicos. A dichos efectos, podrá interdictar el predio y disponer las investigaciones que estime necesarias, mediante serologías y vacunaciones de categorías susceptibles, de acuerdo a las condiciones, requisitos y procedimientos que se establecerán.