ADECUACION DE LA ESTATEGIA DEL PROGRAMA DE ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 05/06/2017
Publicación: 09/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 4

   Los reproductores bovinos serológicamente negativos, provenientes de predios declarados foco de la enfermedad, podrán remitirse a frigoríficos habilitados por la División Industria Animal de la Dirección General de Servicios Ganaderos del Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca, únicamente si han cumplido con las siguientes condiciones:
a) Si fueron eliminados la totalidad de animales positivos del
   establecimiento;
b) Si fueron sometidos a un análisis serológico con resultado negativo a
   brucelosis, realizado dentro de los 120 días previos inmediatos a la
   movilización;
c) Si en el caso de estar vacunados, se ha cumplido con el período de
   carencia, desde la fecha de inoculación.
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