ADECUACION DE LA ESTATEGIA DEL PROGRAMA DE ERRADICACION DE LA BRUCELOSIS BOVINA EN EL TERRITORIO NACIONAL




Promulgación: 05/06/2017
Publicación: 09/06/2017
  • El Registro Nacional de Leyes y Decretos del presente semestre aún no fue editado.
Referencias a toda la norma

Artículo 2

   Todos los movimientos de reproductores bovinos (hembras y machos) mayores de un año de edad, desde predios linderos y tras linderos, hacia exposiciones, remates - feria, liquidaciones, o de campo a campo, deberán obligatoriamente presentar un análisis serológico negativo para Brucelosis bovina, realizado dentro de los 120 (ciento veinte) días inmediatos anteriores al movimiento, en laboratorios habilitados.
   Las muestras deberán ser extraídas por veterinario de libre ejercicio acreditado y remitidas a laboratorio habilitado, con la identificación individual correspondiente al Sistema Nacional de Información Ganadera (SNIG), de acuerdo a lo previsto por la Ley N° 17.997, de 2 de agosto de 2006, modificativas y sus reglamentaciones.
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