{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "148" 
  ,"anioNorma" : 2013 
  ,"nombreNorma" : "CREACION DE UNA COMISION INTERMINISTERIAL DE EVALUACION TECNICA EN LA MATERIA QUE SE DETERMINA" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2013/05/17/6" 
    ,"fechaPromulgacion" : "14/05/2013" 
  ,"fechaPublicacion" : "17/05/2013" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2013 
  ,"pagina" : 988 
  } 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/148-2013?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : " VISTO: la necesidad de profundizar el conocimiento en materia de\r\ntecnologías para la prospección, exploración y explotación de\r\nhidrocarburos.\r\n\r\nRESULTANDO: I) que Uruguay es importador neto de hidrocarburos, lo cual\r\ntiene una repercusión creciente en la economía nacional y en la\r\ncompetitividad internacional;\r\n\r\nII) que en Uruguay existen potenciales recursos de hidrocarburos;\r\n\r\nIII) que la posible explotación de los mismos en nuestro país sería un\r\nmotor de desarrollo económico y social;\r\n\r\nIV) que la aplicación de tecnologías para estas actividades impone\r\ndesafíos importantes en relación con el ambiente y el desarrollo de las\r\npolíticas y regulaciones;\r\n\r\nV) que se cuenta con normativa ambiental y de minería en el país, pero\r\nresulta necesario avanzar en la atención específica del uso de las\r\ntecnologías aplicadas en la explotación de hidrocarburos.\r\n\r\nCONSIDERANDO: que el Poder Ejecutivo entiende necesario articular estos\r\naspectos integrándolos a las políticas de desarrollo sustentable.\r\n\r\nATENTO: a lo precedentemente expuesto;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-2013/1" 
 ,"textoArticulo" : "  Créase una Comisión Interministerial de Evaluación Técnica a integrarse\r\npor dos representantes titulares y dos alternos de los Ministerios de\r\nIndustria, Energía y Minería y de Vivienda, Ordenamiento Territorial y\r\nMedio Ambiente. Exhórtase a la Administración Nacional de Combustibles,\r\nAlcohol y Portland a integrar dicha Comisión designando un representante\r\ncon su correspondiente alterno.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-2013/2" 
 ,"textoArticulo" : "  Dicha Comisión tendrá por cometidos:\r\n1- Estudiar y evaluar las diferentes tecnologías disponibles para la\r\nprospección, exploración y explotación de hidrocarburos convencionales y\r\nno-convencionales y las medidas existentes -en tanto las hubiere con la\r\ncerteza necesaria- para minimizar los riesgos de su aplicación en el país,\r\nincorporando el seguimiento de la experiencia internacional de su uso a la\r\nsituación nacional.\r\n\r\n2- Elaborar informes referidos a la temática a requerimiento de las\r\nautoridades competentes en la materia.\r\n\r\n3- Considerar integralmente los efectos económicos, sociales y ambientales\r\nde su eventual aplicación en el país.\r\n\r\n4- Revisar la normativa vigente en la materia, y elaborar propuestas al\r\nPoder Ejecutivo que tiendan a la minimización de los riesgos asociados a\r\nla aplicación de estas tecnologías en el país, incorporando las mejores\r\ntécnicas disponibles, considerando las dimensiones ambiental y social en\r\netapas tempranas.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-2013/3" 
 ,"textoArticulo" : "  La Comisión funcionará en la órbita del Ministerio de Industria, Energía\r\ny Minería, el que proporcionará el apoyo administrativo y la secretaría\r\ntécnica.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-2013/4" 
 ,"textoArticulo" : "  A los efectos del cumplimiento de sus cometidos, la Comisión que viene de\r\ncrearse podrá requerir la colaboración y comunicarse directamente con\r\nentidades públicas y privadas y los asesores técnicos que estime\r\nnecesarios.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-2013/5" 
 ,"textoArticulo" : "  Cualquiera de los representantes de los Ministerios podrá solicitar a la\r\nSecretaría Técnica la convocatoria a las reuniones con una anticipación no\r\nmenor a tres días hábiles. La convocatoria asentará el orden del día, el\r\nlugar, fecha y hora en que se realizará la reunión.\r\n\r\nLa Comisión podrá sesionar con la presencia de al menos un representante\r\nde cada Ministerio y sus resoluciones se tomarán por el voto conforme de\r\ncuatro de sus integrantes.\r\n\r\nEn lo no previsto en este Decreto la Comisión adoptará la forma de trabajo\r\nque entienda más adecuada para cumplir con sus cometidos.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-2013/6" 
 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.\r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - ROBERTO KREIMERMAN - FRANCISCO BELTRAME " 
 }