{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "148" 
  ,"anioNorma" : 2011 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE\r\nY ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS\r\nY SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 03 CHOFERES DE TAXIS DEL INTERIOR\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/2011/05/09/7" 
    ,"fechaPromulgacion" : "28/04/2011" 
  ,"fechaPublicacion" : "09/05/2011" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "1" 
  ,"semestre" : 1 
  ,"anio" : 2011 
  ,"pagina" : 777 
  } 
  ,"vistos" : " VISTO: La necesidad de fijar salarios mínimos y actualizar las\r\nremuneraciones de los trabajadores incluidos en el ámbito del Consejo de\r\nSalarios del Grupo N° 13 \"Transporte y Almacenamiento\"; Sub Consejo N° 05:\r\n\"Transporte terrestre, de pasajeros. Taxis y servicios de apoyo\" Capítulo\r\n03 \"Choferes de taxis del interior\".\r\n\r\nRESULTANDO: I) Que el Consejo de Salarios referido fue convocado para\r\nnegociar los salarios mínimos y ajustes de acuerdo a la normativa vigente.\r\n\r\nII) Que no obstante, y al término de la negociación, el sector empleador\r\nno compareció a la reunión en que se procedería a la votación de las\r\ndiversas propuestas presentadas en el seno del Consejo de Salarios,\r\ncomunicando de forma previa por nota remitida al Sr. Ministro de Trabajo y\r\nSeguridad Social la renuncia de los delegados designados a la\r\nrepresentación del sector empleador;\r\n\r\nIII) Que la convocatoria a votación referida fue efectuada con la\r\nantelación y las formalidades que señala el art. 14° de la Ley N° 10.449,\r\nde fecha 12 de noviembre de 1943;\r\n\r\nCONSIDERANDO: I) Que se cumplió en su oportunidad con los requisitos\r\nestablecidos en la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, con las\r\nmodificaciones introducidas por la Ley N° 18.566, de 11 de septiembre de\r\n2009, en lo referente a la designación de delegados sectoriales;\r\n\r\nII) Que en el transcurso de la negociación, las partes presentaron\r\ndiversas alternativas pese a lo cual no fue posible alcanzar consenso\r\nsobre ninguna de las propuestas discutidas;\r\n\r\nIII) Que al cierre del período de negociación, se procedió a citar a las\r\npartes para proceder a la votación correspondiente para el día 21 de enero\r\nde 2011, circunstancia en que la representación del sector empleador no\r\ncompareció impidiendo así que pudiera materializarse la referida votación\r\nsegún dispone el art. 14° de la Ley N° 10.449; de 12 de noviembre de 1943;\r\n\r\nIV) Que la actitud asumida por el sector empleador no puede obstaculizar\r\nla fijación de los salarios mínimos y la actualización de las\r\nremuneraciones de los trabajadores del sub Consejo N° 05 Capítulo 03 del\r\nConsejo de Salarios N° 13, por lo cual debe procederse a su fijación\r\nadministrativa en el ejercicio de las potestades que la legislación\r\nvigente atribuye al Poder Ejecutivo;\r\n\r\nATENTO: A lo dispuesto en el Convenio Internacional del Trabajo N° 26\r\nsobre métodos para la fijación de salarios mínimos (1928); los arts. 3° y\r\n4° del Convenio Internacional del Trabajo N° 131 sobre la fijación de los\r\nsalarios mínimos (1970); el art. 54 de la Constitución de la República; el\r\nart. 1° de la Ley N° 10.449, de 12 de noviembre de 1943, y el art. 1° lit.\r\ne) del Decreto Ley N° 14.791, de 30 de mayo de 1978;\r\n\r\n                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA\r\n\r\n                                 DECRETA\r\n " 
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  { "nroArticulo" : "1" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-2011/1" 
 ,"textoArticulo" : "  (salarios mínimos y remuneraciones) El salario mínimo de los trabajadores\r\ncomprendidos en el Consejo de Salarios del Grupo N° 13 \"Transporte y\r\nAlmacenamiento\"; Sub Consejo N° 05: \"Transporte terrestre de pasajeros.\r\nTaxis y servicios de apoyo\" Capítulo 03 \"Choferes de taxis del interior\"\r\nse compondrá de parte fija y una parte variable (comisión).\r\nLos salarios mínimos y las remuneraciones vigentes al 31 de diciembre de\r\n2010 deberán ajustarse de acuerdo al siguiente procedimiento:\r\nA) Partida fija (jornal):\r\nA partir del 1° de enero de 2011 la partida fija del salario mínimo será\r\nde $ 240 (pesos doscientos cuarenta) por una jornada de trabajo de 8\r\nhoras.\r\nDicha partida fija se ajustará en las mismas oportunidades y porcentajes\r\nque el Salario Mínimo Nacional.\r\nB) Partida variable (comisión):\r\nA partir del 1° de enero de 2011, la partida variable del salario de los\r\ntrabajadores será la que se señala:\r\nb.1) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 8 horas\r\ndiarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) más una\r\npartida variable por concepto de comisión. La suma de ambas partidas\r\nequivaldrá al 22% de la recaudación bruta del taxímetro.\r\nb.2) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 9 horas\r\ndiarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más una hora\r\nextra de $ 60 (pesos sesenta) más una comisión. La suma de los tres\r\nfactores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al 22.5% de la\r\nrecaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nb.3) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 10 horas\r\ndiarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más el valor\r\nde dos horas extras de $ 120 (pesos ciento veinte) más una comisión. La\r\nsuma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n23% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nb.4) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 11 horas\r\ndiarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más el valor\r\nde tres horas extras de $ 180 (pesos ciento ochenta) más una comisión. La\r\nsuma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n23.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nb.5) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 12 horas\r\ndiarias, el jornal será de $ 240 (pesos doscientos cuarenta), más el valor\r\nde cuatro horas extras de $ 240 (pesos doscientos cuarenta) más una\r\ncomisión. La suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión)\r\nequivaldrá al 24% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-2011/2\" >2</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-2011/2" 
 ,"textoArticulo" : "  (Aumento de las partidas variables) Las partidas variables determinadas\r\nen el artículo 1° serán modificadas de acuerdo a la siguiente secuencia:\r\nA) A partir del 1° de enero de 2012 dichas partidas se incrementarán:\r\na.1) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 8 horas\r\ndiarias, la suma de ambas partidas salariales (jornal y comisión)\r\nequivaldrá al 22.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\na.2) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 9 horas\r\ndiarias, la suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión)\r\nequivaldrá al 23% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\na.3) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n23.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\na.4) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n24% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\na.5) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n24.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nB) A partir del 1° de enero de 2013 las partidas variables se\r\nincrementarán:\r\nb.1) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 8 horas\r\ndiarias, la suma de ambas (jornal y comisión) equivaldrá al 24% de la\r\nrecaudación bruta diaria del taxímetro.\r\n2) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 9 horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n24.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nb.3) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n25% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nb.4) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n25.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\nb.5) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas\r\ndiarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al\r\n26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-2011/3" 
 ,"textoArticulo" : "  (Mantenimiento de condiciones más beneficiosas). En ningún caso podrá\r\nconsiderarse que los salarios mínimos establecidos (partida fija y\r\nvariable) menoscabarán cualquier condición que garantice a los\r\ntrabajadores condiciones más favorables que las que figuren en el presente\r\ndecreto.\r\n " 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
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 ,"textoArticulo" : "  Comuníquese, publíquese, etc.-\r\n " 
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  ,"firmantes" : " JOSÉ MUJICA - EDUARDO BRENTA - FERNANDO LORENZO\r\n " 
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