FIJACION DE SALARIO MINIMO. CONSEJOS DE SALARIOS. GRUPO Nº 13 TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO. SUBGRUPO Nº 05 TRANSPORTE TERRESTRE DE PASAJEROS. TAXIS Y SERVICIOS DE APOYO. CAPITULO Nº 03 CHOFERES DE TAXIS DEL INTERIOR




Promulgación: 28/04/2011
Publicación: 09/05/2011
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2011
  •    Página: 777

Artículo 2

 (Aumento de las partidas variables) Las partidas variables determinadas
en el artículo 1° serán modificadas de acuerdo a la siguiente secuencia:
A) A partir del 1° de enero de 2012 dichas partidas se incrementarán:
a.1) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 8 horas
diarias, la suma de ambas partidas salariales (jornal y comisión)
equivaldrá al 22.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
a.2) Para los trabajadores que cumplan una jornada de trabajo de 9 horas
diarias, la suma de los tres factores (jornal, hora extra y comisión)
equivaldrá al 23% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
a.3) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas
diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al
23.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
a.4) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas
diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al
24% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
a.5) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas
diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al
24.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
B) A partir del 1° de enero de 2013 las partidas variables se
incrementarán:
b.1) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 8 horas
diarias, la suma de ambas (jornal y comisión) equivaldrá al 24% de la
recaudación bruta diaria del taxímetro.
2) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 9 horas
diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al
24.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
b.3) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 10 horas
diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al
25% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
b.4) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 11 horas
diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al
25.5% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
b.5) Para los trabajadores que cumplen una jornada de trabajo de 12 horas
diarias, la suma de las tres (jornal, hora extra y comisión) equivaldrá al
26% de la recaudación bruta diaria del taxímetro.
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