VISTO: El acuerdo logrado en el Grupo de los Consejos de Salarios Número
20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupos 02 "Entidades
Gremiales" y 03 "Entidades Sociales", convocados por Decreto 105/005, de 7
de marzo de 2005.
RESULTANDO: Que el referido Consejo de Salarios alcanzó un acuerdo
suscrito el 19 de diciembre de 2007.
CONSIDERANDO: Que, a los efectos de asegurar el cumplimiento integral de
lo acordado en todo el sector, corresponde utilizar los mecanismos
establecidos en el Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
ATENTO: A los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el art. 1º del
Decreto Ley 14.791, de 8 de junio de 1978.
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA
DECRETA:
Establécese que el acuerdo suscripto el 19 de diciembre de 2007, en el
Grupo Número 20 "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas" subgrupos
02 "Entidades Gremiales" y 03 "Entidades Sociales", que se publica como
anexo del presente Decreto, rige con carácter nacional, a partir del 1º
de enero de 2008, para todas las empresas y trabajadores comprendidos en
dicho subgrupo.
ACTA.- En la ciudad de Montevideo, 19 de diciembre de 2007, ante esta
Dirección Nacional de Trabajo, en el Ambito del Grupo 20 de Consejos de
Salarios "Entidades Gremiales, Sociales y Deportivas", subgrupos 02
"Entidades Gremiales" y 03 "Entidades Sociales" en presencia de los
delegados del Poder Ejecutivo, Dra. Amalia de la Riva, Lic. Marcelo
Terevinto y Dr. Héctor Zapirain, COMPARECEN: POR UNA PARTE: SECTOR
EMPLEADOR: representado por José Luis González y Cr. Carlos Nalotto, POR
OTRA PARTE: SECTOR TRABAJADOR: SUTIGA - FUECI representado por Gustavo
Aysa y Juan Carlos González, y ACUERDAN QUE:
PRIMERO: El presente acuerdo, en cuanto incrementos salariales, rige en el
semestre comprendido entre el 1º de enero de 2008 y el 30 de junio de
2008, y comprende el ajuste que se realizará del siguiente modo, y se
aplicará sobre los salarios vigentes al 31 de diciembre de 2007.
SEGUNDO: De acuerdo a lo dispuesto en el Convenio suscripto el día 2 de
octubre de 2006 (artículo III), recogido por decreto de 20 de noviembre de
2006 corresponde un correctivo que resulta de comparar la inflación real
del período 1º de julio 2007 - 31 de diciembre de 2007, y la proyectada
para dicho período.
TERCERO: Se establece un incremento salarial para el primer semestre del
año 2008 que consistirá en:
a.- Un porcentaje por concepto de inflación esperada para el semestre
comprendido entre el 1º de enero de 2008 - 30 de junio de 2008. Dicho
porcentaje surgirá de prorratear el promedio simple de las expectativas de
inflación encuestadas por el Banco Central del Uruguay.
b.- Un porcentaje de 1,625% (uno con seiscientos veinticinco por ciento)
por concepto de crecimiento del salario real, dentro de lo determinado en
las pautas del Poder Ejecutivo.
CUARTO: Correctivo. Al momento de realizarse el siguiente ajuste se
comparará la inflación real del periodo 1º de enero de 2008 - 30 de junio
de 2008, con la estimada, y se aplicará el correspondiente correctivo.
Leída que les fue, los comparecientes otorgan y suscriben el presente en
el lugar y fecha indicados, en cuatro ejemplares del mismo tenor.