Reglamentario/a de: Ley Nº 18.083 de 27/12/2006 artículo 8.
IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS CAPITULO III - RENTAS DE LA CATEGORIA II (RENTAS DEL TRABAJO) SECCION II - REGIMENES DE RETENCION DEL IMPUESTO A LAS RENTAS DE LAS PERSONAS FISICAS DE LA CATEGORIA II AFILIADOS ACTIVOS
Artículo 66
(Cooperativas).- Las cooperativas serán responsables por el impuesto correspondiente a los ingresos de todo tipo que generen sus socios, aún cuando correspondan al reparto de utilidades, retiros o reembolsos de capital aportado, regulares o extraordinarios, en dinero o en especie.
En el caso del reintegro de capital de las cooperativas de vivienda la
Cooperativa otorgante deberá verter la retención en el menor de los
siguientes plazos:
a) A los treinta días de producido el ingreso del nuevo socio que
sustituye al que egresó, o
b) Al año de producida la aceptación de la renuncia por el consejo
directivo. (*)
(*)Notas:
Inciso final agregado/s por: Decreto Nº 496/007 de 17/12/2007 artículo 9.