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Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 30/04/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 605

IMPUESTO AL VALOR AGREGADO

Artículo 7

 Quienes sean objeto de la percepción, liquidarán el tributo de acuerdo 
al régimen general.- El impuesto percibido será deducido del monto a 
pagar que surja de la referida liquidación.-
Si por tal concepto resultara un excedente, podrá imputarse al pago de 
otras obligaciones tributarias del sujeto pasivo derivadas de su 
condición de contribuyente o de responsable, o solicitarse su devolución 
mediante certificados de crédito en las condiciones que establezca la 
Dirección General Impositiva.-(*)

(*)Notas:
Ver en esta norma, artículo: 8 Derogada/o.
Referencias al artículo
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