RENTAS EXENTAS DE IRIC DERIVADAS DEL ARRENDAMIENTO, USO, CESION, ENAJENACION DE SOPORTES LOGICOS - INSTITUCIONES DE INTERMEDIACION FINANCIERA - ENAJENACIONES DE VINO - AGENTES DE PERCEPCION DEL IVA FABRICANTES DE ENVASES PET




Promulgación: 29/04/2002
Publicación: 30/04/2002
Sección: Ultimo Momento
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 2002
  •    Página: 605
VISTO: las modificaciones tributarias introducidas por la Ley Nº 17.453, 
de 28 de febrero de 2002.-

CONSIDERANDO: necesario reglamentar algunas disposiciones de la referida 
norma, así como adecuar normativas vigentes.-

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168º ordinal 4º de 
la Constitución de la República.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                                 DECRETA                                                              

IMPUESTO A LAS RENTAS DE LA INDUSTRIA Y COMERCIO

Artículo 1

 No constituyen rentas comprendidas de los literales B) y E) del artículo 
2º del Título 4 del Texto Ordenado 1996, las derivadas del arrendamiento, 
uso, cesión de uso o de la enajenación de soportes lógicos, realizados a 
contribuyentes del Impuesto a las Rentas de la Industria y Comercio.- (*)

(*)Notas:
Reglamentario/a de: Ley Nº 17.453 de 28/02/2002 artículos 10 y 11.
Ver en esta norma, artículo: 5.

BATLLE - BENSION
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