IMPUESTO A LA ENAJENACION DE BIENES AGROPECUARIOS. PRORROGA DE PLAZO




Promulgación: 26/05/1999
Publicación: 04/06/1999
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1999
  •    Página: 1171
VISTO: la difícil coyuntura en que se encuentra el sector agropecuario.-

RESULTANDO: que el Poder Ejecutivo tiene el firme propósito de impulsar
todas aquellas medidas que coadyuven a superar la situación referida.-

CONSIDERANDO: I) que en tal sentido, se han adoptado diversas decisiones
que comprenden un conjunto de instrumentos crediticios y fiscales.-

II) que en relación a estos últimos, se entiende necesario prorrogar
hasta el 31 de marzo del 2000 la tasa 0% del Impuesto a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios que beneficia a todos los hechos generadores
vinculados a la lana.-

III) que asimismo resulta conveniente abatir la tasa del Impuesto a los
Activos Bancarios aplicable a los préstamos a plazos de siete o más años,
haciendo extensivo al beneficio, por razones de equidad fiscal, a todas
las actividades comprendidas en los impuestos a las Rentas de la
Industria y Comercio, a las Rentas Agropecuarias, o a la Enajenación de
Bienes Agropecuarios.-

ATENTO: a lo dispuesto por los artículos 7º del Título 9 y 3º del Título
15 del Texto Ordenado 1996.-

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 (*)

(*)Notas:
Este artículo dio nueva redacción a: Decreto Nº 347/997 de 18/09/1997 
artículo 1 literal b).

Artículo 2

 Prorrógase hasta el 31 de marzo del 2000 la vigencia de la tasa 0% (cero
por ciento) del Impuesto a la Enajenación de Bienes Agropecuarios
aplicable a todos los hechos generadores vinculados a la lana.-
Referencias al artículo

Artículo 3

 Comuníquese, etc..-

SANGUINETTI - LUIS MOSCA
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