FIJACION DEL PROCEDIMIENTO PARA LA AUTORIZACION DE LAS MISIONES OFICIALES




Promulgación: 03/04/1992
Publicación: 08/07/1992
  • Registro Nacional de Leyes y Decretos:
  •    Tomo: 1
  •    Semestre: 1
  •    Año: 1992
  •    Página: 299
Referencias a toda la norma

Artículo 13

   Los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados con excepción de los
comprendidos en el Capítulo II de la Sección XI de la Constitución de la
República deberán remitir mensualmente al Poder Ejecutivo, a los efectos
de lo establecido el artículo 197 de la Constitución la siguiente
información:
a) antecedentes o motivos de la misión incluyendo la invitación o
convocatoria. respectiva;
b) duración de la Misión Oficial;
c) cargo que ocupa el funcionario propuesto y tareas que desempeña;
d) justificación del número de delegados propuestos;
e) fondos a los que se imputan los gastos previstos y su monto;
f) motivo por el cual no puedan llevar a cabo la misión los funcionarios
 del servicio exterior que presten funciones en el lugar donde habrá de
llevarse a cabo la misma;
g) copia de la resolución del Directorio por la que se autorizó la misión.
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