{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "148" 
  ,"anioNorma" : 1991 
  ,"nombreNorma" : "AUTORIZACION DE VUELOS LOGISTICOS A ARGENTINA Y BRASIL" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1991/11/08/3" 
    ,"fechaPromulgacion" : "12/03/1991" 
  ,"fechaPublicacion" : "08/11/1991" 
 ,"RNLD" : {  
  "tomo" : "Addenda" 
  ,"semestre" : 0 
  ,"anio" : 1991 
  ,"pagina" : 73 
  } 
  ,"vistos" : "    Visto: la gestión del Comando General de la Armada solicitando la\r\nreválida para el año 1991 de la autorización de los vuelos logísticos\r\no de instrucción hacia la República Argentina en un número de 15 y\r\nRepública Federativa del Brasil en un número de 10.\r\n\r\n   Resultando: que dichos vuelos de instrucción fueron autorizados\r\ninicialmente por decreto 24.415 de fecha 2 de mayo de 1961 y\r\nposteriormente revalidados.\r\n\r\n   Considerando: I) Que los vuelos se realizarán en aviones sin armas y\r\ncon el único objeto de mantener adiestradas a las tripulaciones.\r\n\r\n   II) Que serán considerados como vuelos logísticos o de instrucción sin\r\ngenerar viáticos.\r\n\r\n   III) Que las recargas de combustibles realizadas en territorio\r\nargentino o brasileño serán pagadas con carga de crédito contra el\r\ncupo anual de cantidad de litros asignados a la Aviación Naval y que\r\nlas erogaciones a que los mismos dieran lugar serán atendidas con\r\nrubros propios de la Armada.\r\n\r\n   Atento: a los fundamentos expuestos,\r\n\r\n   El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1991/1" 
 ,"textoArticulo" : "    Revalídase para el año 1991 la autorización de vuelos logísticos o de\r\ninstrucción que realizará el Comando de la Aviación Naval, hacia la\r\nRepública Argentina en número de 15 y República Federativa del Brasil en número de 10. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1991/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Los referidos vuelos serán considerados como logísticos o de instrucción sin generar viáticos a sus tripulantes. \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
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  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1991/3" 
 ,"textoArticulo" : "    Todas las erogaciones a que dieran lugar los referidos vuelos\r\nserán atendidas con rubros propios del Comando General de la Armada a sus efectos.- \r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1991/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Comuníquese,  publíquese y  pase al  Comando General de la Armada a sus\r\nefectos  \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - MARIANO R. BRITO\r\n " 
 }