{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "148" 
  ,"anioNorma" : 1990 
  ,"nombreNorma" : "REGLAMENTACION DEL DECRETO LEY 10.383, RELATIVO A LAS SERVIDUMBRES PARA LA LINEA DE TRANSPORTE DE ENERGIA ELECTRICA DE RINCON DEL BONETE A MONTEVIDEO" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1990/06/15/15" 
    ,"fechaPromulgacion" : "21/03/1990" 
  ,"fechaPublicacion" : "15/06/1990" 
  ,"referenciasNorma" : " <b>Reglamentario/a de:</b> Decreto Ley <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos-ley/10383-1943\" >Nº 10.383</a> de 13/02/1943.\r\n " 
  ,"urlReferenciasTodaLaNorma" : "/bases/decretos/148-1990?verreferencias=norma" 
  ,"vistos" : "   Visto: la necesidad de reglamentar las servidumbres previstas por los\r\napartados B) y C) del Art. 1º del Decreto Ley Nº 10.383, de 13 de febrero\r\nde 1943, con relación a numerosas líneas aéreas de transporte de energía\r\neléctrica destinadas a ampliar y perfeccionar la red de Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas (U.T.E.);\r\n\r\n  Resultando: que las líneas comprendidas en la nómina que se incluye en\r\nla parte dispositiva del presente Decreto forman parte de los esfuerzos\r\ndesarrollados por el mencionado Ente para satisfacer los requerimientos\r\nimpuestos por la prestación del servicio público de electricidad y se\r\nintegran a la red unificada perteciente al sistema interconectado de la\r\nAdministración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas, que de tal\r\nforma se perfecciona progresivamente, aumentando las posibilidades de\r\nsuministro de energía eléctrica generada en multiplicidad de usinas,\r\nposibilitando la mayor confiabilidad del sistema al independizarlo de\r\nfuentes únicas de producción de electricidad y tornándolo apto para\r\nresponder a una demanda incrementada;\r\n\r\n  Considerando: I) que la pertinencia de aplicar el régimen establecido\r\npor el Decreto Ley Nº 10.383 a las líneas de transporte de energía\r\neléctrica análogas a las comprendidas en este Decreto ha sido ratificada\r\npor el artículo 26 del Decreto Ley Nº 14.694, de 1º de setiembre de 1977\r\n(Decreto Ley Nacional de Electricidad);\r\n\r\nII) que la experiencia recogida en la aplicación de las normas\r\nregulatorias de las servidumbres constituidas en virtud del tendido de las\r\nlíneas que han formado la red a la que las aludidas en la parte\r\ndispositiva se incorporan, conduce a la ratificación de los lineamientos\r\nseguidos en las sucesivas reglamentaciones establecidas, en cuanto\r\nestablecen las dimensiones de las áreas afectadas por las servidumbres,\r\nlas zonas en que se aplican prohibiciones y en que ciertas actividades\r\nquedan sometidas a previas e imprescindibles autorizaciones, etc, cuyo\r\nalcance se especifica en función de la tensión  de la energía que discurra\r\npor las líneas.\r\n\r\n  Atento: a lo dictaminado por la Asesoría Jurídica del Ministerio de\r\nIndustria y Energía y a lo dispuesto por las Leyes Nos. 12.023, de 10 de\r\nnoviembre de 1953; 13.261 de 28 de mayo de 1964 y 13.958 de 10 de mayo de\r\n1951, por los Decretos Leyes Nos. 10.383 de 13 de febrero de 1943, 14.224,\r\nde 11 de julio de 1974, y 14.694 de 1º de setiembre de 1977 y por los\r\nDecretos Nos. 619/967 de 14 de setiembre de 1967, 174/969 de 10 de abril\r\nde 1969, 534/976 de 17 de agosto de 1976, 651/980 de 10 de diciembre de\r\n1980, 227/982, de 30 de junio de 1982, 216/984 de 30 de mayo de 1984 y\r\nconcordantes;\r\n\r\n                  El Presidente de la República\r\n\r\n\r\n                                DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese una zona que quedará afectada por las servidumbres previstas\r\npor los literales B) y C) del Artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383, de 13\r\nde febrero de 1943 y cuyo eje coincidirá con el de las líneas aéreas de\r\ntransporte de energía eléctrica que se indica a continuación;\r\n\r\n                       A. Líneas de 150 KV\r\n\r\n     1) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Villa Rodriguez -\r\nProyectada Estación de Transformación de 150/60/30 KV Rosario (al N. de la\r\nciudad de Rosario, sobre la actual Ruta Nº 2).\r\n\r\n     2) Punto de conexión, ubicado junto al inicio de los Bañados de\r\nCarrasco en las proximidades de la Escuela de Armas y Servicios -zona de\r\nPunta de Rieles- en las cercanías del Arroyo Manga, a unos 800 mts. de la\r\nRuta Nacional Nº 8 \"Brig. Gral Juan Antonio Lavalleja\", a la línea:\r\n\"Estación de Transformación \"Montevideo \"A\" Punto de conexión \"Montevideo\r\n\"I\" (futura Estación de Transformación  \"Montevideo \"I\") - Estación de\r\nTransformación de 150/60/30 KV. Solymar (proyectada), ubicada al N. de la\r\nRuta Interbalnearia.\r\n\r\n\r\n                B. Líneas de 30 a 60 KV\r\n\r\n     1) 2da línea (NORTE) Estación de Transformación Santiago Vázquez -\r\nEstación de Transformación Pajas Blancas (Cno. Tomkinson y Cno. Pajas\r\nBlancas) (Montevideo).\r\n\r\n     2) Estación de Transformación \"Montevideo \"A\" Estación de\r\nTransformación Planta ANCAP (Manga) Estación de Transformación Nº 11\r\n(Teniente Galeano Nº 6730 y Ruta Nacional Nº 8) (Montevideo).\r\n\r\n      3) Estación de Transformación \"Montevideo \"A\" (Montevideo) -\r\nEstación de Transformación Toledo (Canelones).\r\n\r\n      4) Estación de Transformación 150/60/30 KV Las Piedras EB - Estación\r\nde Transformación Progreso - Estación de Transformación Sauce - Estación\r\nde Transformación Suárez (Canelones).\r\n\r\n      5) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Las Piedras EB -\r\nEstación de Transformación Aguas Corrientes (Canelones)\r\n\r\n      6) Estación de Transformación 60/30/15/6 KV Canelones I - Estación\r\nde Transformación Empalme Rutas Nos. 62 y 81 (Canelones)\r\n\r\n      7) Estación de Transformación de 60/30/15/6 KV Canelones I -\r\nEstación de Transformación 30/6 KV Canelones II\r\n\r\n      8) Punto de conexión en línea Circuito Central - Estación de\r\nTransformación 60/15 KV en las cercanías de la intersección de las Rutas\r\nNos. 68 y 69 Progreso (Canelones)\r\n\r\n      9) Punto de conexión en la línea Circuito Central - Estación de\r\nTransformación Frigorífico Massaro (Canelones).\r\n\r\n     10) Derivación de la Línea Circuito Centenario en las cercanías del\r\nEmpalme de las Rutas Nos. 81 y 6 Estación de Transformación de San\r\nBautista (Canelones)\r\n\r\n     11) Estación de Transformación Camino de La Balsa - Estación de\r\nTransformación Empalme Olmos (Canelones)\r\n\r\n      12) Estación de Transformación Paso de la Cadena - Estación de\r\nTransformación Santa Rosa - Estación de Transformación San Bautista\r\n(Canelones)\r\n\r\n      13) Estación de Transformación Suárez - Estación de Transformación\r\nSan Jacinto (Canelones)\r\n\r\n       14) Estación de Transformación Pando de 150/60/30 KV - Estación de\r\nTransformación Suárez (Canelones)\r\n\r\n       15) Estación de Transformación Pando de 150/60/30 KV - Estación de\r\nTransformación 30/15 KV Pando (Rincón de la Balsa) (Canelones)\r\n\r\n       16) Estación de Transformación \"Bifurcación \" (Ruta Nacional Nº 9\r\nKm 0, próxima Ruta Nacional Nº 8, Km 68) - Estación de Transformación La\r\nFloresta (Canelones).\r\n\r\n       17) Estación de Transformación La Floresta - Estación de\r\nTransformación Atlántida (Canelones)\r\n\r\n       18) Estación de Transformación de 30/15/6 KV San Carlos (Camino de\r\nLos Ceibos) - Estación de Transformación OSE (Laguna del Sauce)\r\n(Maldonado)\r\n\r\n       19) Puesto de conexión Ruta Nº 104. km 3 - Estación de\r\nTransformación Balneario José Ignacio (Maldonado)\r\n\r\n       20) Estación de Transformación Pan de Azúcar - Estación de\r\nTransformación Piriápolis (Maldonado)\r\n\r\n       21) Estación de Transformación 150/60/30 KV Maldonado - Estación de\r\nTransformación San Carlos I (Maldonado)\r\n\r\n       22) Estación de Transformación de 30/15 y 30/6 KV San Carlos I -\r\nEstación de Transformación de 30/15 KV San Carlos II (IMSA) (Maldonado).\r\n\r\n       23) Estación de Transformación Punta Ballena - Estación de\r\nTransformación OSE - Laguna del Sauce (Maldonado)\r\n\r\n       24) Anillo Urbano de Rocha (Estación de Transformación de 150/60/30\r\nKV - Estación de Transformación Rocha I (ex Sala de Máquinas) - Estación\r\nde Transformación de 30/6 KV Rocha II (calle de los Santos y Ansina\r\n(Rocha)\r\n\r\n      25) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Rocha - Estación de\r\nTransformación La Paloma (Intersección de las Rutas Nos. 15 y 10) (Rocha)\r\n\r\n      26) Estación de Transformación San Luis - Estación de Transformación\r\nChuy (Rocha)\r\n\r\n      27) Estación de Transformación San Luis - Estación de Transformación\r\nCebollatí (Rocha)\r\n\r\n      28) Estación de Transformación Cebollatí (Rocha) - Estación de\r\nTransformación Enrique Martínez  (Treinta y Tres)\r\n\r\n      29) Estación de Transformación Enrique Martínez - Estación de\r\nTransformación \"Arrozal 33\" (Treinta y Tres)\r\n\r\n      30) Estación de Transformación \"Arrozal 33\" - Estación de\r\nTransformación Rincón de Ramírez (Treinta y Tres)\r\n\r\n      31) Estación de Transformación de 30/15 y 30/6 KV Melo I - Estación\r\nde Transformación Isidora Noblia (Cerro Largo)\r\n\r\n      32) Estación de Transformación de 30/15 y 30/6 KV Melo I - Estación\r\nde Transformación Fraile Muerto (Cerro Largo)\r\n\r\n      33) Estación de Transformación 30/15 y 30/6 Kv Melo I - Estación de\r\nTransformación Frigorífico INFRINSA (Cerro Largo).\r\n\r\n      34) Interconexión entre Estaciones de Transformación: de 150/30 KV\r\nde 30/15 y 30/6 KV Melo I (sobre Ruta Nacional Nº 8) de 30/6 KV Melo II KV\r\n(Cerro Largo)\r\n\r\n      35) Estación de Transformación de 150/30 KV Artigas - Estación de\r\nTransformación El Topador (Artigas)\r\n\r\n      36) Estación de Transformación Bella - Estación de Transformación\r\n\"Industria Maderera del Norte\" (Artigas)\r\n\r\n      37) Estación de Transformación de 150/30 KV Artigas - Estación de\r\nTransformación Javier de Viana (Artigas)\r\n\r\n     38) Estación de Transformación  de 30/6 KV Salto \"A\" Estación de\r\nTransformación Centro de Investigaciones Agrícolas Ruta Nº 31 (Salto)\r\n\r\n     39) Estación de Transformación de 30/6 KV Salto I - Estación de\r\nTransformación  Frigorífico \"La Caballada\" (Salto)\r\n\r\n     40) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Paysandú (en las\r\ncercanías de las Rutas Nos 3 y 90) - Estación de Transformación Planta de\r\nANCAP Paysandú Nuevo (Paysandú)\r\n\r\n     41) Estación de Transformación de 150/30 KV Palmar - Estación de\r\nTransformación de 30/15 KV próxima a la intersección de las Rutas Nos 3 y\r\n20 (Río Negro)\r\n\r\n     42) Estación de Transformación de 150/3 KV Young - Estación de\r\nTransformación instalada en el inmueble rural empadronado con el Nº 1257\r\n2da Sección Judicial (Río Negro)\r\n\r\n     43) Estación de Transformación de 150/30/15 KV. Mercedes (Soriano) -\r\nEstación de Transformación 30/15 KV Fray Bentos (Río Negro)\r\n\r\n     44) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Mercedes - Estación de\r\nTransformación de 30/15 KV Dolores (Soriano)\r\n\r\n     45) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Mercedes - Estación de\r\nTransformación PAMER - Estación de Transformación OSE Mercedes (Soriano)\r\n\r\n     46) Estación de Transformación Florencio Sánchez (Colonia) - Estación\r\nde Transformación Santa Catalina (Soriano) - Estación de Transformación\r\nJosé Enrique Rodó (Soriano)\r\n\r\n     47) Dos líneas paralelas de Transformación de 150/60/30 KV Rosario\r\nsobre Ruta Nº 2 - Punto conexión en la línea  Estación de Transformación\r\nJuan L. Lacaze - Estación de Transformación Florencio Sánchez (Colonia)\r\n\r\n     48) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Rosario - Estación de\r\nTransformación Nueva Helvecia, en las cercanías del Camino de la Totora\r\n(Colonia)\r\n\r\n     49) Estación de Transformación de 30/15/6 KV Rosario (Ruta Nº1 Km\r\n128) Estación de Transformación Juan L. Lacaze (Colonia)\r\n\r\n     50) Estación de Transformación de 150/30/15 KV Nueva Palmira (paraje\r\nEl Chileno) - Estación de Transformación 30/6 KV Nueva Palmira- Estación\r\nde Transformación de 30/6 KV Carmelo - Estación de Transformación  de 30/6\r\nKV Conchillas (Colonia)\r\n\r\n    51) Estación de Transformación de 30/6 KV Nueva Palmira - Estación de\r\nTransformación Silos del Ministerio de Ganadería Agricultura y Pesca\r\n(Puerto de Nueva Palmira (Colonia)\r\n\r\n    52) Estación de Transformación de 30/6 KV Nueva Palmira - Estación de\r\nTransformación Maltería instalada en el inmueble empadronado con el Nº 570\r\n(Colonia)\r\n\r\n    53) Estación de Transformación 110/30 KV Libertad - Estación de\r\nTransformación Rafael Perazza - Estación de Transformación CONAPROLE (Ruta\r\nNº 1 Km 73 (San José)\r\n\r\n    54) Estación de Transformación 60/15 KV San José - Estación de\r\nTransformación Polimeros (San José)\r\n\r\n    55) Estación de Transformación de 60/15 KV San José - Estación de\r\nTransformación de 30/6 KV Villa Rodríguez (San José)\r\n\r\n   56) Estación de Transformación  de 150/60/30 KV  Villa Rodríguez -\r\nEstación de Transformación de 60/15 KV. San José (San José)\r\n\r\n   57) Estación de Transformación de 150/60/30 KV Villa Rodríguez (San\r\nJosé) - Estación de Transformación Cardal (Florida)\r\n\r\n   58) Estación de Transformación de 150/30 KV Florida - Estación de\r\nTransformación Mendoza Chico (Florida)\r\n\r\n   59) Estación de Transformación de 150/30 KV Florida - Estación de\r\nTransformación 25 de Mayo (Florida)\r\n\r\n   60) Estación de Transformación de 150/30 KV Florida - Punto de conexión\r\ncon línea a la Cruz en las proximidades de la Ciudad de Florida (futura\r\nEstación de Transformación de 30/15 KV Florida II) (Florida).\r\n\r\n   61) Estación de Transformación de 60/15 KV José Pedro Varela\r\n(Lavalleja) - Estación de Transformación de 150/60/30 KV Treinta y Tres\r\n(Treinta y Tres) - Estación de Transformación de 150/30 KV Melo (Cerro\r\nLargo)\r\n\r\n   62) Estación de Transformación de 150/30 KV Durazno - Estación de\r\nTransformación El Carmen (Durazno)\r\n\r\n    63) Estación de Transformación Tambores - Estación de Transformación\r\nCurtina (Tacuarembó)\r\n\r\n    64) Estación de Transformación de 150/30 KV Tacuarembó - Estación de\r\nTransformación Pueblo Ansina (Tacuarembó).\r\n\r\n    El ancho de la zona, tratándose de las líneas de 150 KV será de 60\r\n(sesenta ) metros  y de 30 (treinta) metros por las líneas cuya tensión\r\nsea de 30 a 60 KV. (*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-1990/3\" >3</a>.\r\n" 
 ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/1?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/2" 
 ,"textoArticulo" : "    La Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\nestablecerá las prohibiciones y limitaciones que considere necesarias\r\nrespecto a todo aquello que, dentro de las zonas fijadas  por el artículo\r\nanterior, pueda afectar o se repute inconveniente, para la seguridad en\r\ngeneral y para la especial de los cables, mástiles, torres y demás\r\nelementos constitutivos de las líneas e instalaciones anexas o para el\r\nbuen funcionamiento del servicio público de electricidad - sin perjuicio\r\ndel derecho a la indemnización que por los daños y perjuicios que sean\r\nconsecuencia directa, inmediata y necesaria de las servidumbres, conforme\r\na lo previsto por el artículo 2º  del Decreto Ley que se reglamenta.\r\n   En consecuencia, la construcción subsistencia o modificación de\r\nedificios de cualquier índole, instalaciones, maquinarias, antenas,\r\nmolinos, depósitos de combustible o cualesquiera clases de obras, la\r\npermanencia o plantación de árboles que hayan llegado a una altura que se\r\nconsidere peligrosa o que factiblemente la alcancen, la explotación del\r\nsuelo o subsuelo en forma que se considere peligrosa o inconveniente entre\r\notras hipótesis, podrán dar lugar al ejercicio de las atribuciones que se\r\nconfieren a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas\r\npor el presente Decreto, así como por las demás normas citadas. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/2?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/3" 
 ,"textoArticulo" : "    No podrá instalarse depósitos de explosivos a una distancia menor de\r\n150 (ciento cincuenta) metros del eje de las líneas comprendidas en la\r\nnómina inserta en el artículo 1.\r\n   Dentro de esa misma zona, el empleo de barrenos o la realización de\r\ncualquier otro tipo de explosiones deberá ser previamente sometido a la\r\nconsideración de la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas, la que podrá condicionar el otorgamiento de su imprescindible\r\nautorización al cumplimiento de determinados requisitos cuya determinación\r\ncorresponderá a los Profesionales encomendados por sus reparticiones\r\ncompetentes. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/3?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Cométese a la Administración Nacional de Usinas y Trasmisiones\r\nEléctricas la notificación de la imposición de las servidumbres\r\nestablecidas en el artículo 1º del Decreto Ley Nº 10.383 de 13 de febrero\r\nde 1943 que se llevará a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 3\r\ndel mismo Decreto Ley a menos que sea factible practicar la notificación\r\npersonal de los interesados, que se documentará en forma; así como el\r\nejercicio, vigilancia y mantenimiento de todas las condiciones necesarias\r\npara la plena efectividad de tales servidumbres. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/4?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/5" 
 ,"textoArticulo" : "    El servicio de las líneas aéreas de transporte de energía eléctrica\r\npodrá incluir las operaciones que hagan posible la elevación de la tensión\r\nde la electricidad que discurra por ellas, si se mantuviera el trazado de\r\nla línea y no se sobrepasara las tensiones máximas que admiten la misma\r\nextensión de las zonas afectadas por las servidumbres. La hipótesis\r\nprevista en el inciso anterior se configurará en el caso de líneas cuyas\r\ntensiones se sitúen entre 30 y 60 KV o entre 110 y 150 KV. \r\n " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/5?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/6" 
 ,"textoArticulo" : "    A los efectos de lo dispuesto por los artículos 2 y 3 del Decreto Ley\r\nque se reglamenta y sin perjuicio de la aplicación de las normas legales\r\ncitadas en ellos o las que las hayan sustituido , regirán los  plazos y\r\nprocedimientos de oposición y reclamación establecidas en el artículo 11\r\nde la Ley Nº 9.722 de 18 de noviembre de 1937, quedando la Administración\r\nNacional de Usinas y Trasmisiones Eléctricas facultada a practicar la\r\nnotificación al interesado por el procedimiento previsto en el inciso 2\r\ndel mencionado artículo, o personalmente o a domicilio por las\r\nreparticiones o funcionarios a quienes cometa la diligencia debiendo\r\nprocederse en tal caso de conformidad con las normas reglamentarias\r\nvigentes en este Ente similares a las del Decreto Nº 640/973 de 8 de\r\nagosto de 1973. " 
  ,"urlReferenciasArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/6?verreferencias=articulo" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1990/7" 
 ,"textoArticulo" : "     Comuníquese, publíquese, etc. \r\n " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " LACALLE HERRERA - AUGUSTO MONTESDEOCA\r\n " 
 }