{  "tipoNorma" : "Decreto" 
  ,"nroNorma" : "148" 
  ,"anioNorma" : 1987 
  ,"nombreNorma" : "FIJACION DE SALARIO MINIMO NACIONAL. GRUPO Nº 1 COMERCIO. SUBGRUPO Nº 11  CAPITULO 1 LABORATORIOS FOTOGRAFICOS\r\n" 
  ,"leyenda" : " Documento Actualizado " 
    ,"urlVerImagen" : "/diariooficial/1987/06/05/9" 
    ,"fechaPromulgacion" : "18/03/1987" 
  ,"fechaPublicacion" : "05/06/1987" 
  ,"vistos" : "      Visto: los acuerdos logrados por los Consejos de Salarios instituidos\r\npor decreto 178/985 de 10 de mayo de 1985.\r\n\r\n   Resultando: I) Que en mérito a la urgencia de determinar aumentos\r\nsalariales para la actividad privada, por razones de oportunidad se\r\nprocedió a la designación directa de los delegados sectoriales;\r\n\r\n   II) Que no obstante lo señalado en el resultado anterior, se ha\r\ncumplido sustancialmente con el espíritu de la negociación directamente\r\ninteresados;\r\n\r\n   III) Que en el Consejo de Salarios correspondiente al Grupo Nº1,\r\n\"Comercio\", Subgrupo Nº 11, Capítulo 1 Laboratorios Fotográficos, se logró\r\nel acuerdo suscrito el día 6 de noviembre de 1986, en el cual se acordaron\r\nlos incrementos salariales cuatrimestrales para el período 1º de octubre\r\nde 1986 al 30 de setiembre de 1987;\r\n\r\n   Considerando: I) Que al haberse obviado el cumplimiento de ciertos\r\nrequisitos formales para la integración de los Consejos de Salarios, la\r\naplicación de la ley 10.449, de 12 de noviembre de 1943 podría dar lugar a\r\ncuestionamientos de orden legal;\r\n\r\n   II) Que a efectos de asegurar el cumplimiento integral de las\r\ncondiciones de trabajo acordadas en las negociaciones, es conveniente\r\nutilizar los mecanismos legales establecidos en el decreto ley 14.791 de 8\r\njunio de 1978;\r\n\r\n  III) Que es interés del Poder Ejecutivo promover los acuerdos a largo\r\nplazo a efectos de asegurar el incremento del salario real de los\r\ntrabajadores con el fin de que las relaciones laborales se desarrollen en\r\nun clima que evite los conflictos y favorezca el aumento de la\r\nproductividad,\r\n\r\n  Atento: a los fundamentos expuestos y a lo preceptuado en el decreto ley\r\n14.791 y decreto reglamentario 371/978, de 30 de junio de 1978,\r\n\r\n    El Presidente de la República\r\n\r\n                              DECRETA:\r\n " 
  ,"articulos" : [  
  { "nroArticulo" : "1" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 1" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1987/1" 
 ,"textoArticulo" : "   Establécese que el convenio colectivo suscrito el 6 de noviembre de 1986\r\nentre la Cámara de Foto y Cinematográfica, Sector Laboratorios\r\nFotográficos y el Sindicato Unico de Trabajadores de Laboratorios\r\nFotográficos que se publica como anexo al presente decreto, regirá con\r\ncarácter nacional para las empresas y trabajadores comprendidos en el\r\nConsejo de Salarios correspondientes al Grupo Nº 1 \"Comercio \" Subgrupo Nº\r\n11, Capítulo 1 Laboratorios Fotográficos.(*)\r\n " 
  ,"notasArticulo" : "El texto de referencia no fue publicado adjunto a la presente norma en el \r\nDiario Oficial correspondiente.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "2" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 2" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1987/2" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese con carácter nacional las siguientes categorías para los\r\ntrabajadores comprendidos en el Grupo Nº 1 \"Comercio\", Subgrupo Nº 11,\r\nCapítulo 1 Laboratorios Fotográficos.\r\n\r\n\r\n   Cadete: Es la persona que cumple tareas de mandadero bajo supervisión,\r\no tareas sencillas, de apoyo a las diferenes secciones.\r\n\r\n   Mensajero: Es la persona que a partir de órdenes superiores entrega\r\nvarias a clientes y/u otros. Puede cobrar facturas de poco monto y/o\r\ncomprar por ordenes expresa y detallada de sus superiores.\r\n\r\n   Télefonista/Recepcionista: Es aquella persona que realiza tareas\r\ndestinadas a la atención de llamadas telefónicas, correspondencia y/o\r\npúblico. Colabora con las tareas generales\r\n\r\n   Auxiliar 4º: Realiza las tareas básicas de oficina, y/o atención del mostrador, dando curso a órdenes de trabajo y/o entrega de las mismas.\r\n\r\n   Puede realizar tareas de apoyo al chofer-repartidor en la entrega y\r\nrecepción de mercadería.\r\n\r\n    Auxiliar 3º: Realiza las tareas de oficina y mostrador. Maneja los\r\nproductos de venta, sus códigos planillados correspondientes. Puede, bajo\r\nsupervisión, realizar liquidaciones a repartidores. Realiza tareas\r\nequivalentes.\r\n\r\n    Auxiliar 2º: Realiza las tareas indicadas para los antes mencionados,\r\npero con mayor solvencia, responsabilidad e iniciativa. Interviene en los\r\nlibros auxiliares, concilia cuentas comerciales y/o bancarias. Confecciona\r\nplanillas de sueldo y/o jornales. Maneja documentación de cuentas\r\ncorrientes, conciliando las mismas, en forma independiente. Realiza tareas\r\nequivalentes.\r\n\r\n    Auxiliar 1º: Domina la operativa administrativo-contable de la\r\nempresa. Tiene a su cargo las carpetas de importación efectuando sus\r\nliquidaciones y determinando los costos. Supervisa controles de stock y\r\nlos actualiza. Lleva el ordenamiento general de la documentación a su\r\ncargo. Atiende los llamados o concursos de precios y/o licitaciones.\r\nRealiza tareas equivalentes.\r\n\r\n    Cobrador: Realiza la cobranza de la empresa, manejando toda la\r\ndocumentación correspondiente. Efectúa la liquidación de cobranza\r\ndiariamente, presentando la documentación respectiva y entregando los\r\nvalores recaudados. Puede recibir pedidos. Realiza tareas equivalentes.\r\n   Cajero de fondo fijo: Recibe dinero en efectivo, cheques, giros,\r\ntransferencias bancarias y/u otros, emitiendo la documentación\r\ncorrespondiente. Lleva la planilla de caja y confecciona los depósitos\r\nbancarios. Efectúa las liquidaciones de cobranzas. Colabora con la\r\natención de público.\r\n\r\n\r\n   Cajero General: Actúa como recibidor y pagador. Prepara y liquida todas\r\nlas operaciones de Caja. Supervisa y controla la Caja de Fondo Fijo.\r\nCustodio valores y/o documentos depositados en Caja. Realiza tareas\r\nequivalentes.\r\n\r\n   Tenedor de Libros : Escritura los libros de contabilidad, efectúa\r\nbalances y controles varios, etc. Supervisa al personal administrativo que\r\nrealiza las tareas por él recomendadas.\r\n\r\n    Chofer: Conduce vehículos destinados a la recolección y/o entrega de\r\nmercadería. Es responsable del correcto uso y mantenimiento del vehículo.\r\nPuede recibir el importe total o parcial de las mercaderías que entregue.\r\nPuede realizar compras de artículos varios en comercios de plaza,\r\npartiendo de órdenes superiores.\r\n\r\n    Sereno: Es la persona responsable de la vigilancia de las dependencias\r\nde la empresa, controlando la entrega y/o salida de personas.\r\n    Puede poner en marcha y/o apagar equipos del laboratorio.\r\nPuede colaborar en la limpieza de oficinas y/o plantas de procesado. Puede\r\ncolaborar con tareas de mantenimiento.\r\n\r\n    Peón: Ejecuta tareas manuales de carácter, simple que exigen\r\nprincipalmente trabajo físico. Actúa bajo supervición.\r\n\r\n    Peón Especializado: Realiza las tareas del peón con mayor\r\nresponsabilidad. Realiza diluciones de Kits de químicos y tareas de apoyo\r\nen las diversas líneas de producción. Mantiene el orden, limpieza y\r\nfuncionamiento de las diversas instalaciones de la empresa. Lleva\r\nplanillas de mercaderías que maneja.\r\n\r\n    Aprendiz de Laboratorio: Realiza tarea de apoyo a las diferentes áreas\r\nde producción. Actúa bajo supervición.\r\n\r\n    Ayudante de Laboratorio: Realiza con mayor solvencia e iniciativa las\r\ntareas del aprendiz del laboratorio.\r\n\r\n    Preparador de Proceso: Realiza las tareas previas a los procesos de\r\nrevelado y/o impresión de las diferentes órdenes trabajo. Opera sistemas\r\nmanuales o automáticos de empalme para el proceso de lotes de materias\r\nsencibles y/o los separa. Lleva planillas. Realiza tareas equivalentes.\r\n\r\n    Medio Oficial: Ensobrador: Realiza las tareas posteriores al procesado\r\nde las diferentes órdenes de trabajo\r\n    Opera diferentes tipos de instrumentos de corte, ensobrado, montado\r\ny/o clasificado de los diferentes productos. Controla los números\r\nidentificatorios de los sobres y/o materiales sencibles anotando en el\r\nsobre la cantidad de unidades procesadas y sus características. Lleva\r\nplanilla de producción. Realiza tareas equivalentes.\r\n\r\n    Oficial Ensobrador: Realiza con mayor solvencia y responsabilidad las\r\ntareas del medio-oficial. Realiza tareas equivalentes.\r\n\r\n    Medio Oficial Revelador: Opera equipos para el procesado de diferentes\r\nmateriales sencibles. Carga correctamente las películas y bobinas de los\r\ndiferentes formatos, y/o las empalma. Colabora en el preparado del\r\nmaterial sencible a procesar y/o procesado.\r\nControla los niveles de los depósitos de químicos. Realiza diluciones de\r\nlos kits, de químicos, colaborando con el transporte  y carga de las\r\nprocesadoras. Opera bajo supervición. Colabora con el mantenimiento del\r\nequipo. Realiza tareas equivalentes.\r\n\r\n    Oficial Revelador de Película: Realiza con mayor responsabilidad y\r\nsolvencia las funciones descriptas para el medio oficial. Tiene a su cargo\r\nel encendido y apagado de la procesadora, la cual opera correcta e\r\nindependientemente teniendo a su cargo la regulación de temperatura,\r\ntiempos, agitación, regenerado y circulación de químicos flujo de aguas,\r\netc. Controla los equipos, accesorios de la procesadora. Procesa mide las\r\ntiras de control, gratificando sus resultandos. Mide peso específico, PH.\r\nReporta a sus superiores los resultados obtenidos. En caso de anormalidad\r\ntoma las medidas precautorias pertinentes, previo informe al superior.\r\nPlanilla y discrimina material procesado, químicos, insumos utilizados y\r\nbalance de perchas y pesas. Realiza el mantenimiento específico del\r\nequipo.\r\n\r\n    Oficial Revelador de papel: Opera correcta e independientemente las\r\nprocesadoras de papel, teniendo a su cargo tareas de control similares al\r\nde oficial revelador de película.\r\n\r\n    Ayudante de Impresor: Opera la impresora bajo supervisión. Carga y\r\ndescarga las diferentes bobinas de papel, película empalmada, sincronizado\r\ny controlando el equipo. Colabora con las tareas generales de la sección,\r\npreparando los materiales para la impresión y/o cargando las reveladoras\r\ncon las bobinas impresas. Realiza tareas equivalentes.\r\n\r\n    Medio Oficial Impresor: Realiza con mayor solvencia y responsabilidad\r\nlas tareas de ayudante de impresor. Tiene a su cargo el encendido y\r\napagado del equipo. Opera correctamente e interpreta los negativos\r\nrealizando las correciones correspondientes. Maneja el equipo en tiempos\r\nacordes al mismo, y con un aprovechamiento aceptable. Imprime los negativos patrón y tiene criterios visuales y densitométricos de balance de color.\r\nRecibe pautas de control de calidad. Mantiene en perfectas condiciones de\r\nuso, la impresora, lentes y accesorios. Realiza tareas equivalentes.\r\n\r\n    Oficial Impresor: Realiza con mayor solvencia y resposabilidad las\r\ntareas del medio oficial. Tiene nociones de programación, calibración y\r\najuste de los diferentes canales de las impresoras. Realiza las lecturas\r\ndensitométrias de los negativos patrón, las gráficas e interpreta.\r\nInterpreta los negativos y realiza las correcciones acordes. Realiza tareas equivalentes.\r\n\r\n    Oficial Impresor Calificado: Opera y ajuste las impresoras y sus\r\nrespectivos canales de trabajo. Limpia y calibra fuentes de luz.\r\nRealiza control de calidad sobre la producción de Laboratorio.\r\nTiene independencia de trabajo y se integra a las pautas del flujo de\r\nproducción. Supervisa y correlaciona la impresora con la reveladora de\r\npapel.\r\n\r\n    Oficial Impresor Manual: Opera ampliadoras imprimiendo en hojas. Maneja el analizador de color, procesadora de papel. Realiza su control de\r\ncalidad, colaborando con el mantenimiento de su ampliadora y reveladora.\r\n\r\n    Medio Oficial Manual: Opera ampliadoras, imprimiendo sobre papel en\r\nhojas, bajo la supervisión.\r\n\r\n    Oficial Impresor Manual Calificado: Realiza con mayor solvencia y\r\nresponsabilidad las tareas del oficial impresor manual.\r\nRealiza efectos especiales, enmascarados, dobles poses y negativos\r\nmúltiples y/o sucesivos. Realiza controles sensitométricos y su calibrado\r\ncorrespondiente.(*) " 
  ,"notasArticulo" : "<b>Ver en esta norma, artículo:</b> <a class=\"linkFicha\" href=\"/bases/decretos/148-1987/3\" >3</a>.\r\n" 
 } 
  
 , { "nroArticulo" : "3" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 3" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1987/3" 
 ,"textoArticulo" : "   Fíjanse con carácter nacional, los siguientes salarios mínimos por\r\ncategoría para los trabajadores comprendidos en el presente decreto, con\r\nvigencia desde el 1º de octubre de 1986 hasta el 31 de enero de 1987:\r\n\r\n                                                         Mensual\r\n                                                           N$\r\n\r\nCadete..........................................         18.218\r\nAprendiz de Laboratorio.........................         18.218\r\nMensajero.......................................         21.368\r\nPeón ...........................................         21.368\r\nAyudante de Laboratorio.........................         21.368\r\nTelefonista- Recepcionista......................         23.845\r\nAuxiliar Cuarto.................................         23.845\r\nSereno..........................................         23.845\r\nMedio Oficial Ensobrador........................         23.845\r\nPreparador de Proceso ..........................         23.845\r\nAyudante Impresor ..............................         23.845\r\nChofer .........................................         26.332\r\nAuxiliar Tercero................................         26.332\r\nPeón Especializado..............................         26.332\r\nOficial Ensobrador..............................         26.332\r\nCajero Fondo Fijo ..............................         28.799\r\nAuxiliar Segundo ...............................         28.799\r\nRevelador de Papel..............................         28.799\r\nMedio Oficial Revelador de Negativos............         28.799\r\nMedio Oficial Impresor..........................         28.799\r\nCobrador........................................         30.960\r\nMedio Oficial Impresor Manual...................         30.960\r\nAuxiliar Primero ...............................         33.127\r\nOficial Revelador de Negativos .................         33.127\r\nOficial Impresor................................         33.127\r\nCajero General .................................         35.446\r\nOficial Impresor Manual.........................         35.446\r\nOficial Impresor Calificado ....................         37.573\r\nTenedor de Libros ..............................         39.452\r\nOficial Impresor Manual Calificado..............         39.452 " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "4" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 4" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1987/4" 
 ,"textoArticulo" : "    Sin perjuicio de los salarios mínimos por categoría establecido en el\r\nartículo anterior, ningún trabajador de la actividad podrá percibir un\r\nincremento inferior al 19% (diecinueve por ciento) sobre su remuneración\r\nvigente al 30 de setiembre de 1986. Se exceptúan de esta disposición los\r\naumentos voluntarios otorgados a cuenta de este ajuste salarial, los que\r\npodrán ser descontados en la medida que exista debida constancia de ello.\r\n " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "5" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 5" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1987/5" 
 ,"textoArticulo" : "    Establécese que durante el período 1º de octubre de 1986 y 31 de enero\r\nde 1987 los precios de los bienes y /o servicios de la actividad privada\r\nno podrán ser incrementados en más del 17% de la incidencia de los\r\nsalarios, en la estructura de costos de cada empresa, por concepto del\r\nincremento de los ingresos del personal otorgado por el presente decreto. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "6" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 6" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1987/6" 
 ,"textoArticulo" : "    Los traslados a precios de los aumentos salariales a otorgarse en\r\nfechas 1º de febrero de 1987 y 1º de junio de 1987 no podrán superar el\r\nporcentaje que determine el Poder Ejecutivo. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "7" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 7" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1987/7" 
 ,"textoArticulo" : "   Durante el 1º de octubre de 1986 al 30 de setiembre de 1987 ningún otro\r\naumento de salarios otorgado podrá ser trasladado a los precios de venta\r\nde mercaderías, bienes o servicios de las empresas que integran este\r\nsubgrupo salarial. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "8" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 8" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1987/8" 
 ,"textoArticulo" : "   Cuando existan trabajadores no categorizados especifícamente en los\r\nlaudos o decretos del presente subgrupo, este Consejo de Salarios\r\ndeterminará la categoría a la cual debe asimilarse dicho trabajador\r\nteniendo en cuenta las categorías ya laudadas. " 
  } 
  
 , { "nroArticulo" : "9" 
   ,"secArticulo" : "" 
  ,"tituloArticulo" : "Artículo 9" 
  ,"urlArticulo" : "/bases/decretos/148-1987/9" 
 ,"textoArticulo" : "   Comuníquese, publíquese, etc. " 
  } 
  ] 
  ,"firmantes" : " SANGUINETTI - HUGO FERNANDEZ FAINGOLD - RICARDO ZERBINO CAVAJANI\r\n " 
 }